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Juzgado rechazó cautelar de farmacéuticos contra flexibilización en la venta de medicamentos

El Juzgado Contencioso Administrativo Federal N° 3 rechazó una medida cautelar de entidades farmacéuticas.

Que buscaban la nulidad de partes del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 70/2023.

Esta normativa flexibiliza la comercialización de medicamentos de venta libre, como antiácidos y analgésicos.

Permitiendo así que se comercialicen en comercios fuera de las farmacias tradicionales.

Como kioscos, supermercados y almacenes, bajo protocolos sanitarios estrictos.

La decisión judicial generó una gran controversia en el sector, ya que el fallo reafirma la validez del DNU.

Que también modifica otras normativas relacionadas con el control y distribución de medicamentos.

Entre las modificaciones más destacadas, se permite que un solo farmacéutico pueda estar a cargo de más de un establecimiento.

Y que las droguerías vendan medicamentos directamente al público, siempre y cuando se cumplan los requisitos sanitarios establecidos.

Sin embargo, el juez Santiago Carrillo consideró que no se demostró un riesgo sanitario grave.

Ni una vulneración de derechos fundamentales que justifique la suspensión de los efectos del decreto.

Algunos de los motivos por los cuales el juzgado rechazó cautelar.

El Gobierno argumentó que las medidas buscan facilitar el acceso a medicamentos de venta libre para los consumidores.

Reduciendo así los costos y simplificando los requisitos administrativos.

Para el Ejecutivo, la flexibilización permitirá una mayor competencia en el sector, y se beneficiarán especialmente los consumidores.

Quienes tendrán más opciones de compra de productos esenciales.

La medida también apunta a abaratar los costos de los medicamentos de venta libre.

Y se presenta como una respuesta a la inflación y a las crecientes necesidades de acceso a la salud pública.

Simplificando el proceso de adquisición de productos como analgésicos y antiácidos.

Las principales entidades farmacéuticas, como COFA y Fefara, se oponen firmemente a las modificaciones del DNU.

Argumentando que esta medida vulnera la Ley 17.565, que establece que la venta de medicamentos debe estar regulada por el Congreso.

Estas entidades consideran que el decreto, al no pasar por el debido proceso legislativo, tiene un carácter inconstitucional.

Además, alertan sobre los riesgos que implicaría la comercialización de medicamentos de venta libre fuera de las farmacias.

Lo que podría generar un acceso irresponsable a estos productos, con consecuencias negativas para la salud pública.

Una de las cuestiones clave que abordó el juez en su fallo es que las provincias no están obligadas a implementarlo.

Esto se debe a que la normativa respeta la autonomía de cada jurisdicción, permitiendo que cada una decida si adopta o no las medidas del decreto.

Así, se preserva el control de las autoridades locales sobre la regulación de la venta de medicamentos.

Lo que significa que algunas provincias podrían optar por implementar la medida en su totalidad.

Mientras que otras podrían mantener regulaciones más estrictas para proteger el modelo tradicional de distribución de medicamentos a través de farmacias.

Aunque el juzgado rechazó la medida cautelar, dejando el DNU en vigencia, el fallo subraya que el caso aún está lejos de su resolución final.

Las entidades farmacéuticas tienen la posibilidad de continuar con el litigio en busca de una declaración de inconstitucionalidad de los artículos cuestionados.

Si esto llegara a ocurrir, el caso podría ser revisado por instancias judiciales superiores, lo que podría cambiar la suerte del decreto.

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