Medicamentos góndola

El decreto que habilita medicamentos en góndolas no rige en Buenos Aires, Córdoba y Santa Fe

El decreto 1024/2024 del gobierno nacional no tiene vigencia en las provincias de Buenos Aires, Córdoba, Chubut, Entre Ríos, Mendoza, Misiones, Santa Fe y Tucumán.

El decreto que se publicó ayer en el Boletín Oficial habilita que los medicamentos de venta libre se exhiban directamente en las góndolas de las farmacias.

Y también permite la venta de analgésicos y antácidos en kioscos y supermercados,

Sin embargo, en estas ocho provincias no cambian las condiciones es porque existen leyes provinciales vigentes.

Que establecen la obligatoriedad de vender medicamentos libres o recetados en farmacias y bajo la supervisión de un profesional.

En el caso de la provincia de Buenos Aires, la ley establece que la dispensa de medicamentos se debe realizar personalmente.

Incluso la comercialización de aquéllos medicamentos denominados de venta libre o sin receta.

Y todo el proceso debe llevarse a cabo bajo la supervisión del profesional farmacéutico.

Además, está el decreto 2165/15, que reglamenta la ley 10606.

El mismo establece que ‘las farmacias deberán poseer una ordenada separación entre los medicamentos según sea su condición de expendio”.

“No pudiendo en ningún caso estar al alcance directo del público”.

Por su parte, en Córdoba, la actividad farmacéutica se rige por la ley 8302 que se sancionó en 1993.

En su artículo 3 define que “el medicamento es un bien social, por tanto, su dispensación al público solo podrá efectuarse en las farmacias, aún en el caso de aquellos denominados de ‘venta libre’”.

Además, establece que los medicamentos deben dispensarse exclusivamente por un farmacéutico matriculado.

Por lo cual en Córdoba tampoco se pueden exhibir los medicamentos en las góndolas, como fija el decreto nacional.

También en Santa Fe, una ley provincial regula el ejercicio de la profesión farmacéutica y cómo se deben dispensar los medicamentos.

Y establece que los medicamentos se tienen que comercializar si o si a través de una farmacia “con asesoramiento profesional”.

En Mendoza, la comercialización de medicamentos fuera de los canales habilitados, como farmacias y droguerías, está estrictamente prohibida.

Así lo afirmó la directora de Farmacología de la provincia, María Cecilia Orueta.

Quien resaltó la importancia de respetar esta normativa para garantizar la salud y seguridad de la población.

Por el lado de Chubut, el decreto nacional tampoco se aplicará debido a la ley provincial X71, que regula estrictamente la distribución de medicamentos.

“Es una situación grave y a nuestra provincia no nos afecta directamente”, explicó Eduardo Molina, presidente del Colegio de Farmacéuticos provincial.

“Esta medida puede traer grandes consecuencias y un impacto grave en la salud, con intoxicaciones”.

“Y lo cierto es que no están pensando en una política sanitaria”.

Del mismo modo, en Tucumán, debido a la Ley 5483, las farmacias seguirán cumpliendo con la normativa local.

Por lo que los medicamentos de venta libre no se exhibirán en góndolas, y el asesoramiento del farmacéutico será indispensable.

Lo mismo sucede en Entre Ríos, donde la provincia tiene su propia Ley de Farmacia, y esto está prohibido.

No está permitido en el territorio provincial que los medicamentos estén en las góndolas al alcance del público, aun cuando sean de venta libre.

Y es obligatorio que su expendio se realice en el mostrador de una farmacia.

El cuadro lo completa Misiones con su ley XVII–Nº 93 de Regulación del Ejercicio de la Actividad Farmacéutica.

“El medicamento es un bien social y debe dispensarse al público exclusivamente en los establecimientos farmacéuticos habilitados por la autoridad de aplicación para tal fin, aun cuando se trate de aquellos de expendio sin receta”.

“Su dispensación fuera de esos lugares es considerada ilegal y sancionada conforme a las previsiones de la presente, ello sin perjuicio de las penalizaciones contempladas en el ordenamiento legal”.

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