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Medicamentos de venta libre podrán comprarse directo de la góndola

El Gobierno dispuso que se podrá acceder a los precios de medicamentos de venta libre en góndolas a la vista en farmacias.

Lo hizo a través del decreto 1024/2024 que se publicó hoy en el Boletín Oficial.

La medida apunta a cortar la asimetría de la información en materia de precios de los medicamentos.

Y “favorecer así la libre elección de los ciudadanos”, como indicó el Ministerio de Salud en un comunicado.

A partir de ahora los medicamentos de venta libre pueden exhibirse y comprarse directamente desde las góndolas de las farmacias.

Así, el público general puede acceder directamente a ellos sin necesidad de intermediarios, es decir, de los farmacéuticos.

Para adquirirlos, solo va a ser necesario acercarse a la góndola correspondiente, que estará debidamente señalizada en todas las farmacias.

La misma contará con información sobre cada medicamento, los laboratorios disponibles, y los diferentes precios.

Por último, a la hora de abonar, se le va a solicitar al comprador DNI para corroborar que sea mayor de 18 años.

Las farmacias tendrán un plazo de 60 días para realizar las acciones necesarias para hacer efectiva su implementación.

Teniendo en cuenta que los productos deberán exhibirse en góndolas correctamente señalizadas.

Y de manera tal que conserven inalteradas sus propiedades fisicoquímicas.

Asimismo, los medicamentos deberán ofrecerse en caja cerrada y con su respectivo prospecto.

La medida busca proteger al consumidor, fijando las condiciones de expendio que garanticen un tratamiento fehaciente y veraz de la información.

Y aseguren además la libertad de elección sin menoscabar el derecho a la salud.

El Ministerio destacó que el decretos 63/24 estableció una comercialización diferenciada de medicamentos bajo receta o de venta libre.

A fin de optimizar las condiciones de su comercialización.

También recordó que “la venta y despacho de medicamentos bajo receta sólo puede efectuarse en farmacias habilitadas en todo el territorio de la Nación y en presencia de un farmacéutico responsable”.

El decreto 63/2024 determinó que “el farmacéutico, en los casos que el profesional de la salud facultado a prescribir especialidades medicinales consigne la sugerencia de un nombre o marca comercial, tendrá la obligación, a pedido del consumidor, de sustituir la misma por una especialidad medicinal de menor precio que contenga los mismos principios activos, concentración, forma farmacéutica y similar cantidad de unidades que el prescripto”.

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