
No habrá interrupciones en tratamientos ni refacturación de prepagas, remarcó la SSS
- Redacción
- 12 febrero, 2025
- Gobierno
- aportes, Portada, prepagas, Superintendencia de Servicios de Salud, tratamiento
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La Superintendencia de Servicios de Salud destacó que no habrá interrupciones en tratamientos ni refacturación de prepagas, a partir de la vigencia del mecanismo de integración de los aportes.
A través de un comunicado, la Superitendencia subrayó que para los beneficiarios no habrá interrupciones en los tratamientos ni en los subsidios que hoy en día reciben.
Asimismo, indicó que los agentes del seguro de salud no deben generar ningún tipo de interrupción en los tratamientos en curso.
Como así tampoco deben hacerlo en los pagos.
Y los prestadores no deberán refacturar las prestaciones de enero y se respetará la documentación presentaron oportunamente.
Además, el organismo estableció una serie de precisiones con el objetivo de garantizar el normal funcionamiento del Mecanismo de Integración.
Y así “evitar impactos adversos en la cobertura de las prestaciones destinadas a personas con discapacidad”.
En ese sentido, la documentación que integra el legajo del beneficiario en el marco del Mecanismo de Integración conservará su plena validez.
Aun cuando contenga membretado, logo o identificación del agente del seguro de salud anterior.
No será necesario reconfeccionar las planillas, conformidades, presupuestos ni demás documentación.
Esto no deberá hacerse por el solo hecho de que contengan la identificación visual del anterior agente del seguro de salud.
La documentación deberá actualizarse únicamente cuando existan modificaciones en los tratamientos o prestadores.
Así mantendrá su validez en todos los casos donde sólo difiere el membrete o logo del Agente del Seguro de Salud.
Para la presentación de solicitudes correspondientes al período de prestaciones de enero 2025, los agentes del seguro de salud deberán tomar como referencia el padrón de beneficiarios vigente.
Por eso no será necesaria la refacturación de prestaciones que se ya emitieron en febrero.
Mientras que los cambios tendrán efecto a partir de las presentaciones correspondientes a períodos posteriores a enero 2025.
“La presente medida tiene por objeto asegurar la correcta implementación de la Resolución N° 1/2025”, destacó la Superintendencia.
Esto, “sin afectar el normal desenvolvimiento del Mecanismo de Integración ni generar cargas administrativas adicionales que pudieran impactar en la oportuna cobertura de las prestaciones para personas con discapacidad”.
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