La ANMAT se dispone a pasar una veintena de medicamentos a la condición de OTC

Salud adelantó en marzo que algunos medicamentos podrían pasar a la condición de OTC, de venta sin receta. Esta semana surgió una Disposición en el Boletín Oficial con la lista de las drogas nominadas para este cambio. Son una veintena y se incluyen al tadalafilo y anticonceptivos.

Los medicamentos de venta libre (OTC) son medicamentos que se pueden comprar sin receta. Están disponibles en farmacias y otras tiendas minoristas, y son una parte esencial de la vida cotidiana de muchas personas.

Los medicamentos OTC a menudo se usan para tratar enfermedades menores, como dolores de cabeza, fiebre y dolores y dolores menores.También se pueden usar para aliviar los síntomas de afecciones más graves, como alergias o reflujo ácido.

Los medicamentos OTC pueden ser una forma rápida y conveniente de tratar una variedad de problemas de salud, pero es importante comprender los conceptos básicos de estos medicamentos, hay beneficios para usarlos pero también riesgos potenciales.

Ya surgió el nuevo listado de ingredientes farmacéuticos activos, que serán objeto de revisión en respuesta a la resolución 284 surgida en marzo del mes pasado y relativa a la posible reclasificación de algunos medicamentos OTC.

En una nueva disposición que lleva la firma de la titular de la ANMAT, Agustina Bisio, se indicó que la revisión se llevará a cabo por grupos terapéuticos según la Clasificación ATC y de acuerdo con los requisitos establecidos en la Disposición ANMAT N° 3686/11. Ver Boletín Oficial

La misma lista todos los activos pasibles de cambiar de condición y entre ellos sobresale el tadalafilo, cuya marca más reconocible que es el Cialis. También el orlistat, un agente antiobesidad y cuya marca más popular es el Orlistat y previamente lo había sido el Xenical. El resto de las drogas son de uso bien extendido tales como la fluticasona en formato de broncodilatador. O la familia de los inhibidores de la bomba de protones tales como el omeprazol, el lanzoprazol y el pantoprazol, indicados como protectores estomacales.

El Listado Completo del 27 de Marzo

  • INGREDIENTE FARMACÉUTICO ACTIVO / DENOMINACIÓN COMÚN ARGENTINA (DCA)
  • RETINOL / RETINALDEHIDO (VITAMINA A PALMITATO) + ALANTOINA +TOCOFEROL (VITAMINA E
  • RETINOL / RETINALDEHIDO (VITAMINA A PALMITATO) + ÁCIDO BÓRICO + ÓXIDO DE ZINC
  • SULFADIAZINA DE PLATA/ SULFADIAZINA SÓDICA / (SULFADIAZINA) + LIDOCAINA CLORHIDRATO (LIDOCAINA) + RETINOL / RETINALDEHIDO (VITAMINA A PALMITATO)
  • TOCOFEROL (VITAMINA E) + EXTRACTO DE ISOFLAVONA
  • BETAMETASONA ACETATO/ BETAMETASONA DIPROPIONATO/ BETAMETASONA FOSFATO SÓDICO / BETAMETASONA 17 – VALERATO (BETAMETASONA), GENTAMICINA SULFATO (GENTAMICINA) + MICONAZOL / NITRATO (MICONAZOL)
  • CLONIXINATO DE LISINA
  • FLUTICASONA
  • LACTULOSA
  • AMOROLFINA
  • ACETILCISTEINA
  • DIOSMINA + HESPERIDINA
  • BISMUTO IODURO / BISMUTO NITRATO / BISMUTO / SUBCITRATO (BISMUTO)
  • OXIBUTININA CLORHIDRATO ( OXIBUTININA)
  • TADALAFILO
  • ESOMEPRAZOL
  • OMEPRAZOL
  • LANSOPRAZOL
  • PANTOPRAZOL
  • SENÓSIDO A Y B / SENÓSIDO A / SENÓSIDO B
  • ACICLOVIR
  • IBUPROFENO
  • ORLISTAT

Se informó además que, si como resultado de la revisión de referencia, la ANMAT establece el cambio de la condición de venta bajo receta a condición de venta libre, los titulares de los certificados de las especialidades medicinales alcanzados por dicho cambio, podrán continuar comercializando los lotes liberados con anterioridad a la entrada en vigencia del acto administrativo que establezca la nueva condición de venta.

Luego, con posterioridad a la entrada en vigencia del acto administrativo mencionado y hasta agotar el stock de envases primarios, secundarios, prospectos e información para el paciente, los titulares de los registros deberán implementar el reetiquetado denominado “cáscara de huevo”, etiquetas “void” o etiquetas de seguridad en el envase secundario, que indicará la nueva condición de venta.

El documento, que lleva la firma de la titular de la ANMAT, Agustina Bisio, dice en su «ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Comuníquese a las Cámaras de Especialidades Medicinales (CILFA, CAEME, COOPERALA, CAPGEN, CAPEMVeL), Cámara Argentina de Productores Farmoquímicos (CAPDROFAR), Cámara Argentina de Biotecnología (CAB), SAFYBI, Confederación Médica de la República Argentina (COMRA) y a la Confederación Farmacéutica Argentina (COFA). Cumplido, archívese».

Fuente: PharmaBiz, Boletín Oficial, Clarín

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