Monotributo

Monotributistas podrán cambiar de obra social cada 12 meses

El Gobierno determinó que los monotributistas podrán cambiar de obra social cada 12 meses, a través del decreto 955/2024 que se publicó hoy en el Boletín Oficial.

El mismo introduce cambios significativos en el régimen de obras sociales destinado a pequeños contribuyentes en Argentina.

Esta normativa busca no solo facilitar la libre elección de obra social, sino también mejorar la transparencia.

Así como la gestión en el acceso a los servicios de salud.

Las Leyes 23.660 y 23.661 establecen el marco normativo del subsistema de salud.

Que regula el funcionamiento de las obras sociales y el Sistema Nacional del Seguro de Salud.

Además, el Anexo de la Ley 24.977 establece un Régimen Especial de los Recursos de la Seguridad Social para Pequeños Contribuyentes.

Que incluye la provisión de servicios de salud para aquellos que se adhieren al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes.

Por su parte el decreto 955 establece la creación del Registro de Agentes del Seguro de Salud.

Así se establece un registro específico donde se inscribirán las entidades del Sistema Nacional del Seguro de Salud.

Que contarán con habilitación para brindar cobertura a los monotributistas.

Este registro lo gestionará la Superintendencia de Servicios de Salud.

Y pretende aumentar la transparencia y facilitar el acceso a opciones de cobertura.

Asimismo se determinó que los monotributistas podrán elegir su obra social a partir del primer día del mes siguiente a la formalización de la solicitud.

Este proceso incluye un período de permanencia mínimo de 12 meses en la obra social que elijan.

Antes de poder optar por un cambio, garantizando así una mayor estabilidad en la cobertura médica.

Los plazos para acceder a los beneficios del Programa Médico Obligatorio de Emergencia (PMOE) se ajustarán según la fecha de adhesión al régimen.

A los seis meses de permanencia, los beneficiarios tendrán acceso a prestaciones adicionales.

A través del Sistema Único de Reintegro por Gestión de Enfermedades (SURGE).

El nuevo registro permite además un control más riguroso sobre las entidades de salud.

Asegurando que cumplan con los requisitos establecidos y ofreciendo una fiscalización más efectiva de los servicios prestados.

El decreto aclara que no modificará ni afectará los derechos y obligaciones ya consolidados de los afiliados anteriores a su entrada en vigencia.

Con esta normativa, se espera que los pequeños contribuyentes tengan mayor control sobre su elección de cobertura de salud, con opciones más claras y efectivas.

La creación de un registro específico facilitará no solo la elección de agentes de salud, sino también una mayor equidad y eficiencia en el acceso a servicios médicos.

Además, esta medida se inscribe en un marco más amplio de reformas que impulsa el Gobierno.

Para modernizar y optimizar el sistema de salud en el país.

Promoviendo una gestión más transparente y accesible para todos los ciudadanos.

El decreto 955 representa un paso importante hacia la modernización del sistema de salud para pequeños contribuyentes en Argentina.

Al establecer un registro de agentes de salud y permitir la libre elección con pautas claras, el gobierno busca mejorar la calidad de los servicios de salud disponibles.

Y garantizar una atención más adecuada y eficiente.

La implementación de estos cambios, efectiva desde mañana, promete transformar la experiencia de los monotributistas en su relación con el sistema de salud.

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