La DEA propone controles estrictos para 4 sustancias vinculadas a la planta asiática conocida como kratom

kratom

La propuesta estadounidense busca diferenciar productos con cantidades mínimas de formulaciones concentradas o modificadas. Prevé incluir temporalmente determinados productos en la Lista I, la categoría más restrictiva del control federal de drogas.

La Administración para el Control de Drogas de Estados Unidos (DEA) propuso restricciones de emergencia para determinados productos con sustancias vinculadas al kratom, una planta del sudeste asiático que produce efectos similares a los de los opioides. El planteo introduce criterios de concentración y composición para distinguir las cantidades mínimas de estos compuestos de las formulaciones intencionalmente mejoradas o concentradas.

La iniciativa fue comunicada mediante dos avisos de intención emitidos el viernes previo al reporte del 12 de octubre, sobre la base de recomendaciones del Departamento de Salud y Servicios Humanos de Estados Unidos (HHS). El alcance de la propuesta depende de las sustancias presentes y de su proporción en los productos, no de una clasificación general de la planta.

Qué propone la DEA y a qué productos afecta

La acción se concentra en cuatro sustancias: 7-hidroximitraginina, conocida como 7-OH; pseudoindoxilo de mitraginina, o MGPI; MGM-15 y MGM-16. La primera aparece en cantidades ínfimas en el kratom, mientras que las otras tres son sustancias opioides relacionadas, derivadas de la planta o modificadas químicamente.

Para los productos con 7-OH y MGPI, la DEA propuso una inclusión temporal en la Lista I cuando se superen determinadas concentraciones o cuando la relación de mitraginina respecto de 7-OH/MGPI quede por debajo de un valor específico. La información difundida no detalla los umbrales numéricos contemplados.

La Lista I de la Ley de Sustancias Controladas está reservada para drogas con alto potencial de abuso y sin uso médico actualmente aceptado en Estados Unidos. Es la categoría más estricta del sistema federal de control de drogas.

Motivos de la medida y antecedentes regulatorios

La propuesta busca separar los productos que contienen cantidades mínimas de estas sustancias de aquellos cuya composición fue deliberadamente concentrada o modificada. Esa distinción responde a las recomendaciones del HHS utilizadas por la DEA para elaborar los avisos.

El antecedente inmediato se remonta a agosto, cuando la agencia invocó una amenaza inmediata para la seguridad pública para colocar temporalmente al MGPI, MGM-15 y MGM-16 en la categoría más restrictiva. Los nuevos avisos incorporan criterios para delimitar el alcance del control sobre determinados productos.

La situación de la 7-OH es diferente. La DEA señaló que todavía no había emitido una orden de clasificación temporal para esa sustancia y que publicaría un aviso revisado para reflejar la recomendación actualizada del HHS.

Consecuencias para los productos vinculados al kratom

El proceso presenta distintos estados regulatorios: mientras MGPI, MGM-15 y MGM-16 ya habían sido objeto de una clasificación temporal en agosto, la actuación sobre 7-OH seguía pendiente de una orden. Por eso, los avisos de intención no deben interpretarse como una nueva restricción ya vigente para todos los productos relacionados con el kratom.

Para este segmento del mercado, la propuesta sitúa la concentración y la relación entre compuestos como criterios centrales para determinar qué formulaciones quedarían alcanzadas por la categoría más estricta de control federal.

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