Defensa del Consumidor bonaerense multó a OSDE y CEMIC con más de $100 millones por cláusulas abusivas

Defensa del Consumidor bonaerense sancionó a OSDE con $55,1 millones y a CEMIC con $46 millones por cláusulas abusivas, falta de transparencia contractual y aumentos por edad cuestionados. Las decisiones serán comunicadas a la Superintendencia de Servicios de Salud.
La Provincia de Buenos Aires aplicó multas por más de $100 millones a OSDE y CEMIC tras detectar irregularidades en contratos de medicina prepaga y en la información publicada para afiliados. La Dirección Provincial de Defensa de los Derechos de las y los Consumidores y Usuarios cuestionó cláusulas vinculadas con mora, modificaciones contractuales y aumentos de cuotas por edad, además de obstáculos para acceder a documentación esencial.
OSDE fue sancionada con $55.115.200, equivalentes a 148 Salarios Mínimos, Vitales y Móviles, mientras que la multa a CEMIC asciende a $46 millones, o 118 salarios mínimos. La autoridad bonaerense ordenó que ambas entidades adecuen o eliminen las cláusulas objetadas y resolvió comunicar las sanciones a la Superintendencia de Servicios de Salud de la Nación.
El caso abre un frente de discusión entre la administración bonaerense y el Gobierno nacional. OSDE planteó que la Provincia no tenía competencia por estar la empresa bajo la órbita del Sistema Nacional del Seguro de Salud; el organismo provincial rechazó ese argumento y sostuvo que su competencia en materia de defensa del consumidor es autónoma y concurrente.

Qué cuestionó la Provincia a OSDE
La sanción contra OSDE se originó en una fiscalización de oficio sobre su sitio web. La Dirección de Defensa del Consumidor concluyó que la compañía no publicaba correctamente los contratos de adhesión, en incumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 38 de la Ley de Defensa del Consumidor.
El organismo también detectó una cláusula sobre falta de pago y mora que no detallaba con claridad los intereses, gastos administrativos o cargos de “rehabilitación” que un afiliado podría tener que abonar. Según la resolución, esos conceptos quedaban definidos al arbitrio de la propia empresa.
La fiscalización incluyó las cláusulas referidas a aumentos por edad. OSDE remitía a anexos para informar los importes de esos incrementos, pero tales anexos no estaban publicados, lo que impedía que los usuarios conocieran con precisión cómo evolucionaría su cuota al cambiar de franja etaria.
La Provincia sostuvo que la falta de denuncias individuales no impedía su intervención. Consideró que se trata de infracciones formales, configuradas con la sola comprobación del incumplimiento normativo.

CEMIC y los aumentos por edad
La multa a CEMIC surgió de otra fiscalización de oficio sobre la web de la institución. El principal cuestionamiento fue el esquema de incrementos de cuotas por edad: la entidad aplicaba aumentos de 30% a los 7, 18, 30, 40, 50, 60 y 70 años.
Según el organismo bonaerense, ese mecanismo vulneraba el límite legal que impide que la cuota de la última franja etaria supere en más de tres veces el valor de la primera. También se cuestionaron incrementos aplicados a mayores de 65 años con más de 10 años de antigüedad, una práctica que la información fuente señala como prohibida.
Para personas de entre 65 y 70 años con menor antigüedad, la Provincia sostuvo que los aumentos superaban los límites establecidos por la Superintendencia de Servicios de Salud. CEMIC no presentó descargo en el expediente, por lo que las infracciones imputadas quedaron firmes sin una controversia planteada por la entidad.
Transparencia contractual y cláusulas observadas
Además de la cuestión tarifaria, Defensa del Consumidor objetó la accesibilidad de los contratos de CEMIC. El “Contrato de Prestación de Servicios Médicos” no aparecía de manera directa en el inicio del sitio web: para ubicarlo, un afiliado debía recorrer las secciones “Plan médico”, “Herramientas para afiliados” y “Mis trámites”.
La empresa tampoco publicaba el Reglamento General de Afiliación ni las Condiciones Particulares de cada plan, pese a que el contrato de adhesión remitía a esos documentos. Para la autoridad provincial, esa omisión impedía al usuario acceder de forma íntegra y directa a las condiciones de su cobertura.
Entre las cláusulas cuestionadas figuraba la posibilidad de comunicar cambios mediante “las formas habituales de comunicación”, una fórmula que el organismo calificó de ambigua. También se objetó una previsión que permitía reducir unilateralmente el plazo legal de 60 días para avisar modificaciones contractuales ante “situaciones extraordinarias, imprevisibles y ajenas”, sin definir esos supuestos.

La Provincia ordenó notificar a la Superintendencia de Servicios de Salud para que requiera a CEMIC la readecuación o supresión de las cláusulas consideradas abusivas.
Impacto regulatorio en las prepagas
Las sanciones vuelven a poner el foco en la información contractual y los criterios de actualización de cuotas dentro del mercado de medicina prepaga. La intervención provincial busca que los contratos sean accesibles, completos y comprensibles, y que los afiliados puedan conocer las condiciones económicas y administrativas de su plan antes de enfrentarse a un aumento o cargo.
El resultado de las actuaciones también traslada el debate a la coordinación entre organismos de consumo provinciales y la Superintendencia de Servicios de Salud, autoridad nacional sobre las entidades de medicina prepaga. En ese cruce regulatorio, la publicación de contratos, la trazabilidad de las comunicaciones y los límites a los aumentos por edad quedan como aspectos sensibles para empresas, afiliados y autoridades del sistema de salud.