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	<title>prepagas archivos - CureCompass</title>
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	<description>Noticias del sector de la Salud, Laboratorios, Farmac?uticas, Ciencias y Empresas relacionadas a los negocios.</description>
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	<title>prepagas archivos - CureCompass</title>
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		<title>La Corte Suprema fija un límite clave a las prepagas en medicamentos de alto costo: marca extranjera vs. copia nacional</title>
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		<dc:creator><![CDATA[curecompass]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 05 Aug 2026 12:50:00 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Gobierno]]></category>
		<category><![CDATA[Negocios]]></category>
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		<category><![CDATA[prepagas]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>El máximo tribunal respaldó a OSDE y determinó que no hay obligación de cubrir Trikafta...</p>
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										<content:encoded><![CDATA[
<h2 class="wp-block-heading"><strong><em>El máximo tribunal respaldó a OSDE y determinó que no hay obligación de cubrir Trikafta si existe un equivalente nacional más económico y autorizado por ANMAT, como Trixacar, en un contexto de fuerte presión por el acceso a fármacos de alto precio.</em></strong></h2>



<p>La tensión entre acceso y sostenibilidad económica en medicamentos de alto precio acaba de recibir un mensaje contundente desde la Corte Suprema de Justicia de la Nación. En un fallo inédito, el máximo tribunal resolvió que una prepaga no está obligada a cubrir un fármaco de una marca determinada, en este caso Trikafta, si existe en el mercado argentino otro producto con el mismo efecto terapéutico, de fabricación nacional y menor costo, como Trixacar. </p>



<p>La sentencia, que le da la razón a OSDE en un amparo por fibrosis quística, sienta precedente en uno de los frentes más críticos del sistema: la cobertura de terapias de muy alto precio en un escenario de fuerte judicialización.</p>



<p>El caso gira en torno a una paciente con fibrosis quística, una enfermedad genética, crónica y hereditaria que afecta principalmente pulmones y sistema digestivo al generar secreciones anormalmente espesas y pegajosas. A través de una acción de amparo, la afiliada reclamó la cobertura de Trikafta, triple terapia moduladora importada desde Estados Unidos desde 2020. </p>



<figure class="wp-block-image size-large"><a href="https://curecompass.com.ar/wp-content/uploads/2026/04/1090X800-estatico-1.jpg"><img fetchpriority="high" decoding="async" width="1024" height="752" src="https://curecompass.com.ar/wp-content/uploads/2026/04/1090X800-estatico-1-1024x752.jpg" alt="" class="wp-image-11609" srcset="https://curecompass.com.ar/wp-content/uploads/2026/04/1090X800-estatico-1-1024x752.jpg 1024w, https://curecompass.com.ar/wp-content/uploads/2026/04/1090X800-estatico-1-300x220.jpg 300w, https://curecompass.com.ar/wp-content/uploads/2026/04/1090X800-estatico-1-768x564.jpg 768w, https://curecompass.com.ar/wp-content/uploads/2026/04/1090X800-estatico-1.jpg 1090w" sizes="(max-width: 1024px) 100vw, 1024px" /></a></figure>



<p>La prepaga ofreció, en cambio, cubrir Trixacar, un medicamento similar de fabricación nacional, con los mismos componentes y autorizado por la ANMAT, pero la Justicia de primera instancia y la Cámara Civil y Comercial Federal rechazaron esa alternativa.</p>



<h3 class="wp-block-heading">Qué decidió la Corte y a quién afecta</h3>



<p>Con las firmas de <strong>Horacio Rosatti</strong>, <strong>Ricardo Lorenzetti</strong> y <strong>Carlos Rosenkrantz</strong>, la Corte aceptó el recurso de queja de OSDE y dio un giro respecto de lo resuelto en instancias inferiores. El tribunal determinó que la prepaga no está obligada a cubrir la opción más cara si existe otra alternativa disponible en el mercado argentino “supuestamente con el mismo efecto terapéutico” y a menor precio. En ese marco, respaldó la cobertura de Trixacar en lugar de Trikafta.</p>



<p>La Cámara había confirmado la sentencia de primera instancia que ordenaba la cobertura total del medicamento original en las dosis y frecuencia indicadas por el médico tratante, apoyándose en dos argumentos: la paciente había mostrado una “mejoría marcada” con Trikafta y no existían estudios de bioequivalencia que garantizaran que la droga nacional funcionara igual. La Corte, en cambio, se apoyó en otros elementos del expediente, incluido el dictamen del Cuerpo Médico Forense.</p>



<h3 class="wp-block-heading">Motivos de la medida y antecedentes técnicos</h3>



<p>En su recurso ante la Corte, OSDE cuestionó el criterio de la Cámara sobre la bioequivalencia. Señaló que “no existe razón legal alguna para esa exigencia, toda vez que esos estudios no son obligatorios para comercializar el producto medicinal de que se trata en la Argentina”. Es decir, objetó que los jueces discutieran eficacia y seguridad de Trixacar cuando ni la ANMAT ni el Cuerpo Médico Forense lo habían hecho, al menos en los términos de la sentencia.</p>



<figure class="wp-block-image size-full"><a href="https://curecompass.com.ar/wp-content/uploads/2026/03/900x180.jpg"><img decoding="async" width="900" height="180" src="https://curecompass.com.ar/wp-content/uploads/2026/03/900x180.jpg" alt="" class="wp-image-11135" srcset="https://curecompass.com.ar/wp-content/uploads/2026/03/900x180.jpg 900w, https://curecompass.com.ar/wp-content/uploads/2026/03/900x180-300x60.jpg 300w, https://curecompass.com.ar/wp-content/uploads/2026/03/900x180-768x154.jpg 768w" sizes="(max-width: 900px) 100vw, 900px" /></a></figure>



<p>El dictamen del Cuerpo Médico Forense, según consta en el fallo, indicó que “desde el punto de vista estrictamente pericial no surge ninguna contraindicación para sustituir el Trikafta por el Trixacar”. De hecho, la paciente comenzó a recibir la medicación nacional en febrero de 2022. La Corte subraya que, pese a ese cambio, no hubo respuesta clara en el expediente sobre si se había registrado alguna desmejoría en su estado de salud a partir de ese momento, punto que termina de inclinar la balanza en favor de la alternativa local.</p>



<h3 class="wp-block-heading">Consecuencias para la industria y los servicios de salud</h3>



<p>La sentencia es calificada como “paradigmática” porque, según fuentes del propio tribunal, no existían hasta ahora antecedentes en esta instancia sobre la disyuntiva específica que se plantea cuando para una misma patología hay ofertas terapéuticas similares con una brecha de precios muy amplia. </p>



<p>Hasta aquí, la Corte había intervenido en múltiples casos vinculados con cobertura de medicamentos y tratamientos, pero sin terciar de forma directa en la elección entre una marca extranjera y una copia nacional más barata.</p>



<p>El caso se inscribe en un contexto donde conviven productos importados y desarrollos locales que replican su composición, en buena medida por el historial de debates sobre patentamiento de especialidades medicinales en la Argentina. En los últimos meses, el gobierno de Javier Milei impulsó medidas para facilitar el patentamiento, lo que tensiona aún más la relación entre innovación, copias y costos. Al mismo tiempo, sigue pendiente la puesta en marcha de una agencia de evaluación de tecnologías sanitarias que aporte criterios técnicos para definir qué deben cubrir obras sociales, prepagas y el Estado, y que sirva como guía para los jueces. Aunque la creación fue anunciada en marzo de 2025, nunca se concretó.</p>



<figure class="wp-block-image size-full"><a href="https://curecompass.com.ar/wp-content/uploads/2024/12/cropped-Banners-CILFA_1000x190px_121224_.gif"><img decoding="async" width="1000" height="190" src="https://curecompass.com.ar/wp-content/uploads/2024/12/cropped-Banners-CILFA_1000x190px_121224_.gif" alt="" class="wp-image-11306"/></a></figure>



<h3 class="wp-block-heading">Judicialización y mediación: PROMESA en el centro</h3>



<p>Mientras la agencia no existe, la respuesta institucional pasó por mecanismos intermedios. Entre ellos, el plan PROMESA, un procedimiento de mediación prejudicial en materia de salud pensado para descomprimir la alta judicialización del sistema, especialmente en reclamos por coberturas de medicamentos y tratamientos. Según datos recientes, alrededor del 70% de las tareas en los juzgados civiles y comerciales federales está hoy acaparado por temas sanitarios, una cifra que ilustra el nivel de tensión entre financiamiento y acceso.</p>



<p>En ese escenario, el fallo de la Corte no solo resuelve el caso concreto de una paciente con fibrosis quística, sino que introduce un criterio de peso para futuros litigios: cuando exista una alternativa nacional más económica, autorizada por la autoridad regulatoria y sin evidencia de desmejoría clínica, las prepagas no estarán obligadas a cubrir la marca extranjera más cara. </p>



<p>Para la industria farmacéutica y los financiadores del sistema, la señal es que la discusión sobre medicamentos de alto precio ya no se juega únicamente en la relación médico‑paciente, sino también en el terreno de la jurisprudencia y las reglas de sostenibilidad del sistema de salud.</p>



<p></p>
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		<item>
		<title>La Superintendencia de Servicios de Salud dió de baja cuatro nuevas prepagas, ya van 166 entidades «fantasma»</title>
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		<dc:creator><![CDATA[curecompass]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 21 Apr 2026 11:24:00 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Gobierno]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>En un proceso de auditoría y depuración del padrón que busca garantizar la transparencia del...</p>
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										<content:encoded><![CDATA[
<h2 class="wp-block-heading"><strong><em>En un proceso de auditoría y depuración del padrón que busca garantizar la transparencia del mercado, el Gobierno Nacional denegó la inscripción definitiva a otras cuatro entidades. La medida apunta a eliminar organizaciones sin actividad real ni afiliados, asegurando reglas claras para prestadores y usuarios.</em></strong></h2>



<hr class="wp-block-separator has-alpha-channel-opacity"/>



<p>La transformación del sistema de salud privado en Argentina ha alcanzado un nuevo hito regulatorio. La <strong>Superintendencia de Servicios de Salud (SSS)</strong>, bajo la actual gestión, ha profundizado el proceso de fiscalización de las entidades de medicina prepaga, resultando en la exclusión de <strong>166 organizaciones</strong> que no cumplían con los estándares operativos mínimos.</p>



<figure class="wp-block-image size-full"><a href="https://curecompass.com.ar/wp-content/uploads/2026/03/900x180.jpg"><img decoding="async" width="900" height="180" src="https://curecompass.com.ar/wp-content/uploads/2026/03/900x180.jpg" alt="" class="wp-image-11135" srcset="https://curecompass.com.ar/wp-content/uploads/2026/03/900x180.jpg 900w, https://curecompass.com.ar/wp-content/uploads/2026/03/900x180-300x60.jpg 300w, https://curecompass.com.ar/wp-content/uploads/2026/03/900x180-768x154.jpg 768w" sizes="(max-width: 900px) 100vw, 900px" /></a></figure>



<p>Este reordenamiento, publicado recientemente en el <strong>Boletín Oficial</strong>, se centra en la eliminación de los denominados «agentes fantasma»: entidades que figuraban en el registro formal pero carecían de estructura administrativa, documentación respaldatoria y, fundamentalmente, de beneficiarios activos. Según fuentes oficiales, el objetivo es consolidar un mercado donde los actores compitan libremente y ofrezcan prestaciones de calidad contrastable.</p>



<hr class="wp-block-separator has-alpha-channel-opacity"/>



<h2 class="wp-block-heading">Las últimas cuatro bajas y el criterio de exclusión</h2>



<p>En la última actualización del Registro Nacional de Entidades de Medicina Prepaga (R.N.E.M.P.), la SSS denegó la inscripción definitiva a cuatro firmas específicas:</p>



<ul class="wp-block-list">
<li><strong>Su Medicina Asistencia S.A.</strong></li>



<li><strong>Instituto Panamericano de Salud S.A.</strong></li>



<li><strong>Imedical S.A.</strong></li>



<li><strong>Seres</strong></li>
</ul>



<p>La decisión administrativa se basa en la falta de acreditación de actividad real. Desde la SSS enfatizaron que estas medidas son preventivas y de ordenamiento:</p>



<blockquote class="wp-block-quote is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow">
<p>«Esta decisión se tomó en el marco del reordenamiento del sistema de salud y precisamente en la depuración del padrón de agentes que lleva adelante el organismo, con el objetivo de garantizar transparencia».</p>
</blockquote>



<figure class="wp-block-image size-full"><a href="https://curecompass.com.ar/wp-content/uploads/2024/12/cropped-cropped-cropped-Banners-CILFA_1000x190px_121224_.gif"><img decoding="async" width="1000" height="190" src="https://curecompass.com.ar/wp-content/uploads/2024/12/cropped-cropped-cropped-Banners-CILFA_1000x190px_121224_.gif" alt="" class="wp-image-11324"/></a></figure>



<p>Para los empresarios y emprendedores del sector, este movimiento señala un cambio en la lógica de supervisión, donde la permanencia en el registro exige ahora una validación constante de la capacidad operativa y financiera.</p>



<hr class="wp-block-separator has-alpha-channel-opacity"/>



<h2 class="wp-block-heading">Un proceso de depuración sin impacto en los usuarios</h2>



<p>Un punto clave para la tranquilidad del sistema es que estas bajas masivas —que incluyen desde Sociedades Anónimas hasta Mutuales y Cooperativas— no afectan la cobertura de los ciudadanos. Las auditorías detectaron que las entidades excluidas no poseían afiliados al momento de la inspección.</p>



<p>La lista de las 166 entidades dadas de baja incluye nombres como <strong>Prepasa S.A.</strong>, <strong>Mapfre Salud S.A.</strong>, y diversas mutuales regionales como la <strong>Asociación Mutual Bancaria</strong> o la <strong>Mutual de Docentes Privados</strong>. La magnitud de la lista refleja años de un padrón inflado por sellos de goma que no aportaban valor prestacional al sistema.</p>



<blockquote class="wp-block-quote is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow">
<p>«El objetivo es contar con un registro transparente, integrado únicamente por agentes que compitan libremente y brinden prestaciones de calidad a sus afiliados».</p>
</blockquote>



<p>Este proceso de limpieza administrativa es visto por los expertos del sector como un paso necesario para sanear el <strong>sistema de salud argentino</strong>, permitiendo que los recursos y la competencia se concentren en aquellas instituciones que efectivamente sostienen la infraestructura sanitaria del país.</p>



<p>La consolidación de un registro fidedigno es el primer paso hacia una reforma más profunda que busca mejorar la eficiencia del gasto en salud y la libre elección de los beneficiarios en un mercado más transparente.</p>



<figure class="wp-block-image size-large"><a href="https://curecompass.com.ar/wp-content/uploads/2026/04/1090X800-estatico-1.jpg"><img decoding="async" width="1024" height="752" src="https://curecompass.com.ar/wp-content/uploads/2026/04/1090X800-estatico-1-1024x752.jpg" alt="" class="wp-image-11609" srcset="https://curecompass.com.ar/wp-content/uploads/2026/04/1090X800-estatico-1-1024x752.jpg 1024w, https://curecompass.com.ar/wp-content/uploads/2026/04/1090X800-estatico-1-300x220.jpg 300w, https://curecompass.com.ar/wp-content/uploads/2026/04/1090X800-estatico-1-768x564.jpg 768w, https://curecompass.com.ar/wp-content/uploads/2026/04/1090X800-estatico-1.jpg 1090w" sizes="(max-width: 1024px) 100vw, 1024px" /></a></figure>



<p></p>
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			</item>
		<item>
		<title>Reordenamiento del Sistema de Salud: habilitan una nueva prepaga en Chaco y declaran en crisis a dos obras sociales</title>
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		<dc:creator><![CDATA[curecompass]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 01 Apr 2026 11:48:15 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Gobierno]]></category>
		<category><![CDATA[Negocios]]></category>
		<category><![CDATA[Salud]]></category>
		<category><![CDATA[Boletín Oficial]]></category>
		<category><![CDATA[Chaco]]></category>
		<category><![CDATA[Ministerio de Salud]]></category>
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		<category><![CDATA[obras sociales]]></category>
		<category><![CDATA[prepagas]]></category>
		<category><![CDATA[Registro Nacional de Entidades de Medicina Prepaga]]></category>
		<category><![CDATA[Santa Clara Salud S.A.]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>La Superintendencia declaró en crisis a dos obras sociales de construcción y pesca que ya...</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<h2 class="wp-block-heading"><em><strong>La Superintendencia declaró en crisis a dos obras sociales de construcción y pesca que ya estaban en concurso preventivo, exigió planes de contingencia bajo supervisión y, en paralelo, autorizó a <a href="https://scsalud.com.ar/">Santa Clara Salud S.A.</a> a operar como prepaga en Buenos Aires y Chaco dentro del reordenamiento del sistema.</strong></em></h2>



<p>Argentina atraviesa un reordenamiento profundo de su sistema de salud tras más de 20 años de crisis crónica, marcada por un mosaico de decenas de obras sociales sindicales, superposición de coberturas y fuertes asimetrías en la calidad de las prestaciones. Durante décadas, muchas entidades se alejaron de su razón de ser solidaria: algunas quedaron vaciadas o técnicamente quebradas; otras funcionaron, de hecho, como <strong>negocios privados</strong> de dirigentes gremiales y operadores políticos, más orientados a manejar cajas que a garantizar acceso efectivo. </p>



<p>El proceso actual —con auditorías, declaraciones de crisis, bajas del registro y autorización de nuevos agentes regulados— busca depurar el mapa, concentrar la oferta en actores solventes y transparentes y, en teoría, ordenar un sector clave para la estabilidad social y económica del país.</p>



<p>en esa línea de trabajo, la Superintendencia de Servicios de Salud declaró en “situación de crisis” a la Obra Social del Personal Directivo de la Industria de la Construcción y a la Obra Social del Personal de la Industria del Pescado de Mar del Plata, que ya tramitaban concursos preventivos, y al mismo tiempo autorizó a Santa Clara Salud S.A. a operar como empresa de medicina prepaga en Buenos Aires y Chaco, en el marco del reordenamiento de agentes del sistema.</p>



<h2 class="wp-block-heading" id="dos-obras-sociales-bajo-procedimiento-de-crisis-y">Dos obras sociales bajo procedimiento de crisis y plan de contingencia obligatorio</h2>



<p>Las resoluciones 554/2026 y 555/2026, publicadas en el Boletín Oficial, declaran en situación de crisis a la Obra Social del Personal Directivo de la Industria de la Construcción (R.N.A.S. Nº 4?0060?2) y a la Obra Social del Personal de la Industria del Pescado de Mar del Plata (R.N.A.S. Nº 1?1520?1), respectivamente. En ambos casos, la Superintendencia señaló que los agentes “superaron los factores de criticidad” fijados en la normativa en materia de cumplimiento prestacional, jurídico?institucional, contable, atención al beneficiario, indicadores económico?financieros y capacidad de repago.</p>



<p>Las dos entidades ya se encontraban tramitando concursos preventivos en la Justicia comercial, lo que, a la luz del artículo 19 del Decreto 1400/2001, obliga a considerarlas formalmente en crisis. La Superintendencia las intimó a presentar, en un plazo de 15 días, un plan de contingencia con metas trimestrales, que quedará bajo supervisión del Comité de Evaluación y Seguimiento del Procedimiento de Crisis y Liquidación de los Agentes del Seguro de Salud. Según el organismo, con estas incorporaciones “son 15 las obras sociales que se encuentran actualmente en situación de crisis”, con el objetivo de “normalizar su funcionamiento y así brindar prestaciones de calidad a sus beneficiarios”.</p>



<h2 class="wp-block-heading" id="qu-implica-estar-en-situacin-de-crisis-para-afilia">Qué implica estar en “situación de crisis” para afiliados y para el mapa de obras sociales</h2>



<p>El Decreto 1400/2001 fija el procedimiento ante situaciones de crisis y eventual baja de agentes del seguro de salud, incluyendo mecanismos para preservar la continuidad de la cobertura. Entre otros puntos, establece que la Superintendencia debe monitorear la ejecución de los planes de contingencia y, si no se revierten los factores críticos, puede avanzar hacia la baja del registro y la redistribución de los padrones de beneficiarios entre otras obras sociales que se comprometan a incorporarlos.</p>



<p>La propia normativa aclara que no pueden recibir afiliados los agentes que estén sometidos a procedimientos de crisis, lo que restringe el universo de posibles destinos en caso de que se active un proceso de baja. Desde el organismo remarcan que estas intervenciones se enmarcan en “estándares de trazabilidad, transparencia y coherencia procesal” orientados a brindar una respuesta “técnicamente fundada ante situaciones críticas, sin afectación de derechos de la población beneficiaria”.</p>



<h2 class="wp-block-heading" id="santa-clara-salud-sa-ingresa-al-registro-de-prepag">Santa Clara Salud S.A. ingresa al registro de prepagas y se expande la oferta privada</h2>



<p>En paralelo, mediante la Resolución 556/2026, la Superintendencia inscribió a Santa Clara Salud S.A. (CUIT 30?71699197?7) en el Registro Nacional de Entidades de Medicina Prepaga (RNEMP), con ámbito de actuación en las provincias de Buenos Aires y Chaco, y la autorizó a funcionar bajo los términos de la Ley 26.682 de Medicina Prepaga.</p>



<p>El organismo indicó que “se continúa la tramitación de inscripción de la entidad en el Registro Nacional de Agentes del Seguro (RNAS)”, lo que podría habilitar a futuro su participación también como agente del seguro dentro del sistema de obras sociales, más allá de su rol como prepaga regulada.<a rel="noreferrer noopener" target="_blank" href="https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/340190/20260331"></a></p>



<h2 class="wp-block-heading" id="reordenamiento-del-sistema-menos-agentes-crticos-m">Reordenamiento del sistema: menos agentes críticos, más controles y nueva oferta regulada</h2>



<p>Según la propia Superintendencia, estas decisiones se inscriben en el “proceso de reordenamiento del sistema de salud” que impulsa el organismo “bajo los lineamientos del Ministerio de Salud de la Nación”, con el objetivo de garantizar que operen “Agentes del Seguro capaces de brindar prestaciones de calidad, promover la transparencia en la gestión y asegurar que los beneficiarios puedan elegir en libertad”.<a rel="noreferrer noopener" target="_blank" href="https://www.argentina.gob.ar/noticias/la-superintendencia-continua-con-el-reordenamiento-del-sistema-de-salud"></a></p>



<p>En un contexto de tensión financiera para múltiples obras sociales y de creciente peso de las prepagas y coberturas mixtas, la combinación de declaratorias de crisis, planes de contingencia obligatorios y autorización de nuevos jugadores privados como Santa Clara Salud configura un tablero más regulado y selectivo, donde la sostenibilidad económica y la calidad prestacional se vuelven condiciones centrales para permanecer —o ingresar— al ecosistema de seguros de salud en la Argentina.</p>
<p>La entrada <a href="https://curecompass.com.ar/reordenamiento-del-sistema-de-salud-habilitan-una-nueva-prepaga-en-chaco-y-declaran-en-crisis-a-dos-obras-sociales/">Reordenamiento del Sistema de Salud: habilitan una nueva prepaga en Chaco y declaran en crisis a dos obras sociales</a> se publicó primero en <a href="https://curecompass.com.ar">CureCompass</a>.</p>
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		<title>Sigmac: la Superintendencia la aprobó como obligatoria para la medicación de alto costo</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Redacción]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 14 Oct 2025 11:49:26 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Gobierno]]></category>
		<category><![CDATA[medicamentos de alto costo]]></category>
		<category><![CDATA[obras sociales]]></category>
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		<category><![CDATA[Superintendencia de Servicios de Salud]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>La Superintendencia de Servicios de Salud aprobó a la plataforma Sigmac como sistema oficial y...</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<p>La <a href="https://www.argentina.gob.ar/sssalud">Superintendencia de Servicios de Salud</a> aprobó a la plataforma Sigmac como sistema oficial y obligatorio para la administración, monitoreo, validación y trazabilidad de los programas vinculados a la cobertura de medicamentos de alto costo.</p>



<p>Lo hizo a través de la <a href="https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/332744/20251013">resolución 1800/2025</a> que se publicó en el Boletín Oficial. En tanto estableció que su utilización será obligatoria en todos los programas presentes y futuros que implemente la Superintendencia en relación con la provisión de medicamentos de alto costo. Independientemente de que estos programas sean de adhesión voluntaria u obligatoria para los agentes del seguro de salud.</p>



<p>La obligatoriedad alcanza a los agentes inscriptos en el Registro Nacional de Agentes del Seguro de Salud (RNAS). Así como a los laboratorios proveedores y las empresas logísticas intervinientes. La implementación efectiva de la plataforma <a href="https://curecompass.com.ar/nueva-plataforma/">se efectivizó el 1 de julio pasado</a>. A través de procedimientos que garantizaron las condiciones de legalidad, transparencia y competitividad requeridas para su desarrollo.</p>



<p>Y su impacto fue positivo de inmediato ya que ahora los pacientes pueden acceder de manera más rápida, segura y equitativa a sus tratamientos. Mejorando así su experiencia de atención y reduciendo los tiempos de espera. En tanto para los financiadores, la digitalización de los procesos permite una gestión más ágil, eficiente y con mayor control.</p>



<p>La implementación de Sigmac se enmarca en un cambio estructural que impulsa la Superintendencia. Tanto para las licitaciones públicas de compra para planes existentes, así como para la compra centralizada de tecnologías de alto costo. Donde reemplaza la negociación individual de cada financiador con los proveedores, colocándose la Superintendencia como árbitro y negociador centralizado, sin erogar fondos propios pero garantizando el precio y el pago.</p>



<p>Esto permitió alcanzar muy importantes descuentos habiéndose generado ahorros enormes para el sistema de decenas de miles de millones de pesos para los planes en vigencia. Garantizando además el acceso de los pacientes a las tecnologías en cuestión y optimizando el uso de los recursos destinados a la salud.</p>



<p>Esto se da en el marco del proceso de reordenamiento del sistema que lleva adelante la Superintendencia, bajo los lineamientos del <a href="https://www.argentina.gob.ar/salud">Ministerio de Salud</a>. Sigmac representa un avance muy importante hacia un sistema de salud más transparente. Beneficiando a pacientes y a toda la sociedad al garantizar un uso más eficiente y responsable de los recursos públicos.</p>
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		<title>Los aportes y contribuciones ya no son propiedad de las prepagas</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Redacción]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 22 Sep 2025 14:00:27 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Gobierno]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>En el marco del reordenamiento del sistema de salud, la Superintendencia de Servicios de Salud...</p>
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										<content:encoded><![CDATA[
<p>En el marco del reordenamiento del sistema de salud, la <a href="https://www.argentina.gob.ar/sssalud">Superintendencia de Servicios de Salud</a> derogó la <a href="https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/299370/20231129">resolución 2400/2023</a>. Esta normativa habilitaba a las entidades de medicina prepaga y a los agentes del seguro de salud que ofrecen planes a través de la derivación de aportes y contribuciones a retener dichos recursos en beneficio propio.</p>



<p>El artículo 12 de su Anexo ahora se dejó sin efecto mediante la <a href="https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/331634/20250919">resolución 1725/2025</a> que se publicó en el Boletín Oficial. Este artículo había introducido una modificación al <a href="https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/10000-14999/12548/texact.htm">decreto 576/1993</a> que contradecía el marco normativo central del Sistema Nacional del Seguro de Salud. Esa disposición, vigente desde noviembre de 2023, consideraba los aportes y contribuciones como propiedad de las entidades y no de los trabajadores.</p>



<p>“Con la nueva medida, el Gobierno busca garantizar que los aportes y contribuciones se destinen efectivamente a financiar su cobertura médica. Así como las cotizaciones y los subsidios de la seguridad social, que son de los trabajadores”, indicó la Superintendencia.</p>



<p>La medida que los aportes, contribuciones, cotizaciones y subsidios de la seguridad social pertenecen al beneficiario. Conforme se estableció en las Leyes 23.660 y 23.661 y en el Decreto 576/1993, y deben aplicarse exclusivamente en su beneficio.</p>



<p>En este sentido, los recursos deberán impactar directamente en la factura, reduciendo el valor de la cuota del plan. Cuando los aportes superen el costo del plan contratado, el excedente deberá destinarse a cubrir otros conceptos facturables en los meses siguientes. El saldo resultante deberá figurar mensualmente en el Estado de Cuenta. Y en caso de rescisión del contrato, las entidades tendrán la obligación de reintegrar al afiliado titular cualquier saldo disponible.</p>



<p>La resolución también aprobó un modelo obligatorio de factura y Estado de Cuenta que deberán utilizar las entidades de medicina prepaga y los agentes del seguro de salud. Según lo establece el artículo 11 del Anexo, cada mes el afiliado deberá recibir una factura acompañada de un Estado de Cuenta estandarizado y transparente. Donde se detalle de manera clara y en lenguaje sencillo, como mínimo costo base del plan contratado. También costos adicionales por coberturas específicas, ajustes por edad o factores de riesgo, aportes, contribuciones, cotizaciones o cápitas efectivamente percibidos. Además de impuestos y tasas aplicables, subsidios percibidos del Fondo Solidario de Redistribución (FSR) y saldo inicial y final a favor del afiliado, en caso de existir.</p>



<p>Desde el inicio de la gestión, el Gobierno impulsa medidas para fortalecer la libre competencia entre los distintos actores del sistema. Y así <a href="https://curecompass.com.ar/a-partir-de-diciembre/">ampliar la libertad de elección de los beneficiarios</a>. “La Superintendencia de Servicios de Salud continúa trabajando en el reordenamiento del sistema sanitario. Con el objetivo de garantizar transparencia y asegurar que todos los afiliados reciban prestaciones de calidad”.</p>
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		<title>Obras sociales y prepagas adeudan más de $ 6.000 millones a hospitales públicos de Santa Fe</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Redacción]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 19 Sep 2025 12:57:54 +0000</pubDate>
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		<category><![CDATA[Santa Fe]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>El sistema de salud pública de Santa Fe reclamó a obras sociales y prepagas una...</p>
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										<content:encoded><![CDATA[
<p>El sistema de salud pública de Santa Fe reclamó a obras sociales y prepagas una deuda de $ 6.102 millones de pesos. El monto corresponde a prestaciones brindadas en hospitales y centros de salud públicos a personas con cobertura, que no recibieron respuesta de sus financiadores primarios.</p>



<p>“Debemos distinguir entre un Estado que actúa, se hace cargo y garantiza la atención sanitaria a todos los ciudadanos. Y un Estado bobo, que no reclama el recupero de los costos a quienes debieron cubrir esas prestaciones con los aportes de afiliados y empleadores y no lo hicieron”. Así lo remarcó el ministro de Economía santafesino, <a href="https://www.linkedin.com/in/pablo-olivares-clavel-a9693315a/?originalSubdomain=cl">Pablo Olivares</a>.</p>



<p>El <a href="https://www.pami.org.ar/">PAMI</a> concentra una quinta parte de la deuda, con $ 1.161 millones. Esto se suma a las obras sociales del <a href="https://www.osprera.org.ar/">Personal Rural y Estibadores</a>, de <a href="https://ospicaucho.org.ar/">la Industria del Caucho</a>, de los <a href="https://www.osecac.org.ar/">Empleados de Comercio</a> (Osecac) y de la <a href="https://construirsalud.com.ar/">Construcción</a> (Ospecon). Lo cual representa en conjunto la mitad del monto total: $ 3.048 millones.</p>



<p>Por su parte, la secretaria de Hacienda de la Provincia, Belén Etchevarría, destacó la importancia de la recuperación de esos fondos. “Se trata de recursos que debió cubrir un privado y terminó afrontando el Estado provincial. Deben devolverse para que el sistema público pueda mejorar o ampliar los servicios que brinda”.</p>



<p>A partir de los datos personales solicitados a quienes se atienden en un hospital o centro de salud público, las áreas administrativas de cada efector identifican si el paciente posee obra social o prepaga. En caso afirmativo, son esas dependencias las que inician el reclamo correspondiente para que la cobertura devuelva al Estado provincial los costos de la atención brindada.</p>



<p>El gobierno provincial insistió en que este mecanismo no afecta la gratuidad de la atención sanitaria. Ya que el ciudadano es atendido en todos los casos. El reclamo se dirige exclusivamente a las entidades financiadoras, que son las responsables legales de cubrir las prestaciones de sus afiliados. Es decir, las obras sociales y las prepagas.</p>
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		<title>La voluntad de permanencia en la obra social se extiende hasta fin de año</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Redacción]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 18 Aug 2025 12:47:53 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Gobierno]]></category>
		<category><![CDATA[aportes]]></category>
		<category><![CDATA[obras sociales]]></category>
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		<category><![CDATA[Superintendencia de Servicios de Salud]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>La Superintendencia de Servicios de Salud formalizó la extensión del trámite Voluntad de Permanencia en...</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<p>La <a href="https://www.argentina.gob.ar/sssalud">Superintendencia de Servicios de Salud</a> formalizó la extensión del trámite Voluntad de Permanencia en Obra Social. Lo hizo a través de la <a href="https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/329460/20250807">resolución 1608/2025</a> que se publicó en el Boletín Oficial. Esto significa que, aquellas personas que a partir de la Resolución 1/25 comenzaron a derivar sus aportes y contribuciones de manera directa a la empresa de medicina prepaga contratada, tendrán la posibilidad de elegir permanecer en su obra social de origen hasta el 31 de diciembre de 2025.</p>



<p>“Esta medida tiene como objetivo garantizar el ejercicio de la voluntad individual, en consonancia con el principio de libre elección que rige el sistema. Asegurando así un plazo razonable para que cada persona pueda adoptar una decisión informada. Reafirmando además que los aportes que se realizan al sistema de salud son producto del trabajo de cada uno. Y &nbsp;deben orientarse a una finalidad prestacional concreta, vinculada al acceso efectivo a servicios de salud. Su destino no podrá fundarse en intereses administrativos o corporativos que no generen valor tangible para el afiliado”. Así lo remarcó la Superintendencia en la resolución.</p>



<p>De este modo los beneficiarios pueden optar por la Voluntad de Permanencia. Y manifestarlo a través de la web Trámite a Distancia (TAD) mediante autenticación con CUIT y clave fiscal. Los afiliados que realicen este trámite podrán elegir no permanecer 12 meses en el Agente del Seguro de Salud que resulte destinatario de sus aportes y contribuciones o cotizaciones.</p>



<p>A través de la <a href="https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/320410/20250131">resolución 1/1025</a>, la Superintendencia puso fin de una vez y para siempre a <a href="https://curecompass.com.ar/aportes-de-la-seguridad-social/">la triangulación de los aportes de los trabajadores</a>. A seis meses de una reforma histórica que marca un hito en el reordenamiento del sistema de salud, la SSS <a href="https://curecompass.com.ar/a-seis-meses/">hizo una primera evaluación</a>. Esta medida eliminó la intermediación entre obras sociales y empresas de medicina prepaga. Y los resultados iniciales reflejan “mejoras significativas en el sistema de salud argentino, con impactos concretos en la vida de millones de trabajadores”.</p>



<p>La normativa permitió que los aportes y subsidios automáticos se transfieran directamente a la entidad de medicina prepaga elegida por cada afiliado, sin intermediarios. “Esta transformación generó mayor transparencia. Los fondos sólo pueden dirigirse a entidades inscriptas en el Registro Nacional de Agentes del Seguro de Salud (RNAS), lo que facilita el control y la fiscalización”.</p>



<p>A fin del año pasado, el Gobierno determinó que a partir del 1º de diciembre, <a href="https://curecompass.com.ar/a-partir-de-diciembre/">los aportes de la seguridad social irían directo a las empresas de medicina prepaga</a>. Así cortó con años en los que un trabajador debía elegir una obra social con convenio con una prepaga para acceder a esta última. De esta manera, los trabajadores pasaron a elegir directamente una prepaga con destino de sus aportes a la seguridad social. Aunque también se fijó un plazo para manifestar la Voluntad de Permanencia.</p>



<p>La decisión se plasmó en la <a href="https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/315257/20241007">resolución 3284/2024</a> de la Superintendencia que estableció que todas las entidades que ofrezcan planes de salud financiados, total o parcialmente, con fondos provenientes de la seguridad social, debían inscribirse en el RNAS.</p>



<p>En el comienzo del nuevo sistema el ministro de Salud, <a href="https://x.com/mariolugones_ar?lang=es">Mario Lugones</a>, destacó el proceso de reordenamiento con el objetivo de fiscalizar a los agentes de salud. Y así finalizar con <a href="https://curecompass.com.ar/lugones-2/">las intermediaciones de los llamados “sellos de goma”</a>. “Punto final para un negocio millonario con el dinero de los beneficiarios. Se pone fin a un sistema perverso diseñado para sacarle el dinero a los beneficiarios y alimentar cajas negras”.</p>
<p>La entrada <a href="https://curecompass.com.ar/la-voluntad-de-permanencia/">La voluntad de permanencia en la obra social se extiende hasta fin de año</a> se publicó primero en <a href="https://curecompass.com.ar">CureCompass</a>.</p>
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		<title>A seis meses del fin de la triangulación de los aportes</title>
		<link>https://curecompass.com.ar/a-seis-meses/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Redacción]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 12 Aug 2025 11:35:27 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Gobierno]]></category>
		<category><![CDATA[aportes]]></category>
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		<category><![CDATA[Superintendencia de Servicios de Salud]]></category>
		<category><![CDATA[triangulación]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>A través de la Resolución 1/1025 publicada el 31 de enero pasado, la Superintendencia de...</p>
<p>La entrada <a href="https://curecompass.com.ar/a-seis-meses/">A seis meses del fin de la triangulación de los aportes</a> se publicó primero en <a href="https://curecompass.com.ar">CureCompass</a>.</p>
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										<content:encoded><![CDATA[
<p>A través de la <a href="https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/320410/20250131">Resolución 1/1025</a> publicada el 31 de enero pasado, la <a href="https://www.argentina.gob.ar/sssalud">Superintendencia de Servicios de Salud</a> puso fin de una vez y para siempre a <a href="https://curecompass.com.ar/aportes-de-la-seguridad-social/">la triangulación de los aportes de los trabajadores</a>. A seis meses de una reforma histórica que marca un hito en el reordenamiento del sistema de salud, la SSS hizo una primera evaluación. Esta medida eliminó la intermediación entre obras sociales y empresas de medicina prepaga. Y los resultados iniciales reflejan “mejoras significativas en el sistema de salud argentino, con impactos concretos en la vida de millones de trabajadores”.</p>



<p>La normativa permitió que los aportes y subsidios automáticos se transfieran directamente a la entidad de medicina prepaga elegida por cada afiliado, sin intermediarios. “Esta transformación generó mayor transparencia. Los fondos sólo pueden dirigirse a entidades inscriptas en el Registro Nacional de Agentes del Seguro de Salud (RNAS), lo que facilita el control y la fiscalización”. Así lo destacaron desde la Superintendencia.</p>



<p>También señalaron que la medida produjo un “ahorro directo para los trabajadores. Se eliminaron retenciones de entre el 3% y el 10% que antes se aplicaban a través de obras sociales sin prestaciones reales. Lo que representa más de $ 30.000 millones mensuales que hoy se reintegran a los afiliados”.</p>



<p>Asimismo pusieron de relieve la “libertad de elección” que conllevó la decisión. “Más de tres millones de personas que antes no podían decidir el destino de sus aportes, hoy lo hacen libremente. Además, los reclamos por problemas en las derivaciones disminuyeron un 30% en este período, lo que evidencia un sistema más eficiente y orientado al usuario”.</p>



<p>La resolución de la SSS también garantizó el derecho a la permanencia en la obra social de origen para quienes lo deseen. Y elimina la obligación de permanecer un año en la entidad asignada al inicio de la relación laboral. Esto significa que los beneficiarios pueden elegir su entidad en cualquier momento a partir de que ingresen. Luego de esto, la normativa permite un cambio de Agente del Seguro por año.</p>



<p>A seis meses de su entrada en vigencia, menos del 0,5% de los trabajadores optaron por permanecer en su obra social de origen. Lo que demuestra el amplio respaldo a esta reforma. “Esta transformación histórica marca un nuevo paradigma en el sistema de salud. Más libertad, menos burocracia y una gestión más eficiente de los recursos, que ahora se destinan directamente a las prestaciones de salud de los beneficiarios”.</p>



<p>A fin del año pasado, el Gobierno determinó que a partir del 1º de diciembre, <a href="https://curecompass.com.ar/a-partir-de-diciembre/">los aportes de la seguridad social irían directo a las empresas de medicina prepaga</a>. Así cortó con años en los que un trabajador debía elegir una obra social con convenio con una prepaga para acceder a esta última. De esta manera, los trabajadores pasaron a elegir directamente una prepaga con destino de sus aportes a la seguridad social.</p>



<p>La decisión se plasmó en la <a href="https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/315257/20241007">resolución 3284/2024</a> de la Superintendencia que estableció que todas las entidades que ofrezcan planes de salud financiados, total o parcialmente, con fondos provenientes de la seguridad social, debían inscribirse en el RNAS.</p>



<p>En el comienzo del nuevo sistema el ministro de Salud, <a href="https://x.com/mariolugones_ar?lang=es">Mario Lugones</a>, destacó el proceso de reordenamiento con el objetivo de fiscalizar a los agentes de salud. Y así finalizar con <a href="https://curecompass.com.ar/lugones-2/">las intermediaciones de los llamados “sellos de goma”.</a> “Punto final para un negocio millonario con el dinero de los beneficiarios. Se pone fin a un sistema perverso diseñado para sacarle el dinero a los beneficiarios y alimentar cajas negras”.</p>
<p>La entrada <a href="https://curecompass.com.ar/a-seis-meses/">A seis meses del fin de la triangulación de los aportes</a> se publicó primero en <a href="https://curecompass.com.ar">CureCompass</a>.</p>
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		<item>
		<title>La receta electrónica es obligatoria para todas las indicaciones médicas</title>
		<link>https://curecompass.com.ar/la-receta-electronica-es-obligatoria/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Redacción]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 22 Jul 2025 12:05:19 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Gobierno]]></category>
		<category><![CDATA[dispositivos médicos]]></category>
		<category><![CDATA[medicamentos de prescripción restringida]]></category>
		<category><![CDATA[Ministerio de Salud]]></category>
		<category><![CDATA[obras sociales]]></category>
		<category><![CDATA[Portada]]></category>
		<category><![CDATA[prepagas]]></category>
		<category><![CDATA[Receta Electrónica]]></category>
		<category><![CDATA[Superintendencia de Servicios de Salud]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>El Ministerio de Salud oficializó la extensión de la receta electrónica obligatoria al conjunto de...</p>
<p>La entrada <a href="https://curecompass.com.ar/la-receta-electronica-es-obligatoria/">La receta electrónica es obligatoria para todas las indicaciones médicas</a> se publicó primero en <a href="https://curecompass.com.ar">CureCompass</a>.</p>
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<p>El <a href="https://www.argentina.gob.ar/salud">Ministerio de Salud</a> oficializó la extensión de la receta electrónica obligatoria al conjunto de las indicaciones médicas. Esto incluye medicamentos de prescripción restringida, estudios, prácticas, procedimientos y dispositivos médicos. Lo hizo a través de la <a href="https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/328614/20250721">Resolución 2214/2025</a> que se publicó en el Boletín Oficial. Así se completa <a href="https://curecompass.com.ar/la-receta-electronica/">el proceso iniciado el 1° de enero </a>con la obligatoriedad de la receta electrónica para medicamentos, en cumplimiento de la <a href="https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/233439/20200811">Ley 27.553</a>.</p>



<p>A partir de ahora, todas las órdenes médicas deberán emitirse de forma electrónica a través de las empresas que están en el <a href="https://www.argentina.gob.ar/salud/digital/renapdis">Registro Nacional de Plataformas Digitales de Salud</a> (ReNaPDiS). Lo que asegura un sistema unificado, interoperable y trazable en todo el país. Para asegurar la sinergia del circuito de digitalización, la normativa vigente establece que los repositorios deben estar abiertos a todas las plataformas o sistemas de prescripción. En función del financiador o cobertura de salud del paciente.</p>



<p>La medida alcanza a todo el sistema de salud, por lo que también incluye a los profesionales, prestadores y plataformas que operan dentro del universo de obras sociales y empresas de medicina prepaga.</p>



<p>Uno de los principales avances que introduce esta normativa es la implementación de la identificación unívoca y segura tanto del paciente como de cada receta emitida. Para garantizar la correcta identificación de la persona, se utilizará el CUIL como dato principal en todo el sistema de prescripción. A su vez, cada receta contará con una Clave Única de Identificación de Receta (CUIR). Permitirá ubicar cada prescripción de manera precisa y segura, sin alterar ni duplicar los registros originales. Esta clave será fundamental para fortalecer la trazabilidad de los tratamientos y garantizar la transparencia en todo el proceso.</p>



<p>Además, la nueva regulación establece un mecanismo específico para digitalizar las recetas archivadas o de prescripción restringida. Como las que incluyen psicotrópicos y estupefacientes. Las plataformas digitales deberán garantizar el resguardo de estas prescripciones durante un plazo mínimo de tres años. Asegurando así el acceso a la información para tareas de monitoreo y fiscalización. De esta manera, el sistema de receta electrónica obligatoria facilita el acceso y la continuidad de los tratamientos. Pero también refuerza el control sanitario y la supervisión del uso de medicamentos sensibles.</p>



<p>Los prestadores y plataformas de servicios de salud tendrán un plazo de 45 días para la identificación unívoca de las recetas. Así como 90 días para la implementación de la solución de prescripción de medicamentos de receta archivada. Y &nbsp;120 días para las de receta restringida. Desde el Ministerio se coordinarán los aspectos técnicos necesarios con los actores involucrados para facilitar el proceso. Para aquellas situaciones en las que no sea posible su implementación, como ocurre en localidades alejadas o con dificultades de conectividad, seguirá vigente el uso de la receta en papel.</p>



<p>Para los afiliados a obras sociales y prepagas esta implementación significa menos trámites, menos demoras, mayor seguridad y acceso más ordenado a las prestaciones. A su vez, obliga a todos los actores del sistema a operar bajo estándares comunes, auditables y controlables, reforzando el compromiso institucional con la eficiencia y la equidad.</p>



<p>Por su parte, la <a href="https://www.argentina.gob.ar/sssalud">Superintendencia de Servicios de Salud</a> continuará con la tarea de fiscalización y auditoría sobre los agentes del seguro de salud. Para asegurar el cumplimiento de esta normativa, en línea con los principios de reordenamiento y modernización del sistema.</p>



<p>Con esta medida, Salud avanza en la consolidación de un sistema de salud más moderno, eficiente y transparente. La implementación de la receta electrónica obligatoria refleja el uso de la tecnología al servicio de la integridad, la confidencialidad y la seguridad de la información médica. No solo busca facilitar la vida de las personas, sino también garantizar la trazabilidad, el control y el uso responsable de los recursos públicos.</p>
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		<title>Mayor transparencia en la información de precios de las prepagas</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Redacción]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 21 Jul 2025 11:40:57 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Gobierno]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>El Ministerio de Salud informó que las empresas de medicina prepaga deben publicar mensualmente los...</p>
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<p>El <a href="https://www.argentina.gob.ar/salud">Ministerio de Salud</a> informó que las empresas de medicina prepaga deben publicar mensualmente los valores de sus planes en <a href="https://cuadrostarifarios.sssalud.gob.ar/">una nueva página web</a>. Esta medida, en conjunto con la <a href="https://www.argentina.gob.ar/sssalud">Superintendencia de Servicios de Salud</a>, se da a partir de la <a href="https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/325428/20250516">resolución 645/2025</a> y busca garantizar una mayor transparencia. Y facilitar así el acceso a la información para todos los beneficiarios.</p>



<p>Como lo estableció la normativa, las empresas de medicina prepaga tienen la obligación de informar los precios de sus planes. Dentro de los cinco días posteriores a la publicación del <a href="https://www.indec.gob.ar/indec/web/Nivel4-Tema-3-5-31">Índice de Precios al Consumidor</a> (IPC). Y cargarlos en una nueva plataforma. Esta herramienta, fundamental para la consulta de los usuarios, ya se encuentra disponible en el sitio web de la Superintendencia de Servicios de Salud.</p>



<p>La información que se publica incluye los precios diferenciados por tipo de plan, franja etaria y región geográfica del país. Esto permite a los usuarios realizar una comparación precisa entre las distintas coberturas y prestadores. Brindándoles así la posibilidad de evaluar alternativas y así tomar decisiones informadas sobre el cuidado de su salud.</p>



<p>Esta iniciativa se enmarca en el proceso de reordenamiento del sistema de salud que la Superintendencia de Servicios de Salud viene impulsando. Bajo los lineamientos del Ministerio de Salud. El objetivo principal es dar una mayor transparencia y asegurar que los beneficiarios cuenten con toda la información necesaria para poder elegir en libertad.</p>



<p>En diciembre del año pasado, <a href="https://curecompass.com.ar/reordenamiento-del-sistema-de-salud/">comenzó a regir el reordenamiento del sistema de salud</a> que permite elegir libremente y en forma directa dónde derivar los aportes y contribuciones. El reordenamiento del sistema de salud puso fin a las intermediaciones en salud.  Así los beneficiarios del Sistema Nacional del Seguro de Salud pueden elegir derivar sus aportes en forma directa a una empresa de medicina prepaga.</p>



<p>Esta medida dio tiempo a las empresas a inscribirse en el Registro Nacional de Agentes del Seguro (RNAS) para recibir en forma directa los aportes de sus beneficiarios. La <a href="https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/315257/20241007">resolución 3284/24</a> estableció que “todas las entidades que ofrezcan planes de salud financiados, total o parcialmente, con fondos provenientes de la seguridad social, deberán estar inscriptas en el RNAS y que esto las habilitará a ofrecer planes de salud”. Con esto se puso punto final a las intermediaciones de obras sociales fantasma con empresas de medicina prepaga.</p>
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