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	<title>obras sociales archivos - CureCompass</title>
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	<description>Noticias del sector de la Salud, Laboratorios, Farmac?uticas, Ciencias y Empresas relacionadas a los negocios.</description>
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	<title>obras sociales archivos - CureCompass</title>
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		<title>Reordenamiento del Sistema de Salud: habilitan una nueva prepaga en Chaco y declaran en crisis a dos obras sociales</title>
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		<dc:creator><![CDATA[curecompass]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 01 Apr 2026 11:48:15 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Gobierno]]></category>
		<category><![CDATA[Negocios]]></category>
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		<category><![CDATA[Registro Nacional de Entidades de Medicina Prepaga]]></category>
		<category><![CDATA[Santa Clara Salud S.A.]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>La Superintendencia declaró en crisis a dos obras sociales de construcción y pesca que ya...</p>
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										<content:encoded><![CDATA[
<h2 class="wp-block-heading"><em><strong>La Superintendencia declaró en crisis a dos obras sociales de construcción y pesca que ya estaban en concurso preventivo, exigió planes de contingencia bajo supervisión y, en paralelo, autorizó a <a href="https://scsalud.com.ar/">Santa Clara Salud S.A.</a> a operar como prepaga en Buenos Aires y Chaco dentro del reordenamiento del sistema.</strong></em></h2>



<p>Argentina atraviesa un reordenamiento profundo de su sistema de salud tras más de 20 años de crisis crónica, marcada por un mosaico de decenas de obras sociales sindicales, superposición de coberturas y fuertes asimetrías en la calidad de las prestaciones. Durante décadas, muchas entidades se alejaron de su razón de ser solidaria: algunas quedaron vaciadas o técnicamente quebradas; otras funcionaron, de hecho, como <strong>negocios privados</strong> de dirigentes gremiales y operadores políticos, más orientados a manejar cajas que a garantizar acceso efectivo. </p>



<p>El proceso actual —con auditorías, declaraciones de crisis, bajas del registro y autorización de nuevos agentes regulados— busca depurar el mapa, concentrar la oferta en actores solventes y transparentes y, en teoría, ordenar un sector clave para la estabilidad social y económica del país.</p>



<p>en esa línea de trabajo, la Superintendencia de Servicios de Salud declaró en “situación de crisis” a la Obra Social del Personal Directivo de la Industria de la Construcción y a la Obra Social del Personal de la Industria del Pescado de Mar del Plata, que ya tramitaban concursos preventivos, y al mismo tiempo autorizó a Santa Clara Salud S.A. a operar como empresa de medicina prepaga en Buenos Aires y Chaco, en el marco del reordenamiento de agentes del sistema.</p>



<h2 class="wp-block-heading" id="dos-obras-sociales-bajo-procedimiento-de-crisis-y">Dos obras sociales bajo procedimiento de crisis y plan de contingencia obligatorio</h2>



<p>Las resoluciones 554/2026 y 555/2026, publicadas en el Boletín Oficial, declaran en situación de crisis a la Obra Social del Personal Directivo de la Industria de la Construcción (R.N.A.S. Nº 4?0060?2) y a la Obra Social del Personal de la Industria del Pescado de Mar del Plata (R.N.A.S. Nº 1?1520?1), respectivamente. En ambos casos, la Superintendencia señaló que los agentes “superaron los factores de criticidad” fijados en la normativa en materia de cumplimiento prestacional, jurídico?institucional, contable, atención al beneficiario, indicadores económico?financieros y capacidad de repago.</p>



<p>Las dos entidades ya se encontraban tramitando concursos preventivos en la Justicia comercial, lo que, a la luz del artículo 19 del Decreto 1400/2001, obliga a considerarlas formalmente en crisis. La Superintendencia las intimó a presentar, en un plazo de 15 días, un plan de contingencia con metas trimestrales, que quedará bajo supervisión del Comité de Evaluación y Seguimiento del Procedimiento de Crisis y Liquidación de los Agentes del Seguro de Salud. Según el organismo, con estas incorporaciones “son 15 las obras sociales que se encuentran actualmente en situación de crisis”, con el objetivo de “normalizar su funcionamiento y así brindar prestaciones de calidad a sus beneficiarios”.</p>



<h2 class="wp-block-heading" id="qu-implica-estar-en-situacin-de-crisis-para-afilia">Qué implica estar en “situación de crisis” para afiliados y para el mapa de obras sociales</h2>



<p>El Decreto 1400/2001 fija el procedimiento ante situaciones de crisis y eventual baja de agentes del seguro de salud, incluyendo mecanismos para preservar la continuidad de la cobertura. Entre otros puntos, establece que la Superintendencia debe monitorear la ejecución de los planes de contingencia y, si no se revierten los factores críticos, puede avanzar hacia la baja del registro y la redistribución de los padrones de beneficiarios entre otras obras sociales que se comprometan a incorporarlos.</p>



<p>La propia normativa aclara que no pueden recibir afiliados los agentes que estén sometidos a procedimientos de crisis, lo que restringe el universo de posibles destinos en caso de que se active un proceso de baja. Desde el organismo remarcan que estas intervenciones se enmarcan en “estándares de trazabilidad, transparencia y coherencia procesal” orientados a brindar una respuesta “técnicamente fundada ante situaciones críticas, sin afectación de derechos de la población beneficiaria”.</p>



<h2 class="wp-block-heading" id="santa-clara-salud-sa-ingresa-al-registro-de-prepag">Santa Clara Salud S.A. ingresa al registro de prepagas y se expande la oferta privada</h2>



<p>En paralelo, mediante la Resolución 556/2026, la Superintendencia inscribió a Santa Clara Salud S.A. (CUIT 30?71699197?7) en el Registro Nacional de Entidades de Medicina Prepaga (RNEMP), con ámbito de actuación en las provincias de Buenos Aires y Chaco, y la autorizó a funcionar bajo los términos de la Ley 26.682 de Medicina Prepaga.</p>



<p>El organismo indicó que “se continúa la tramitación de inscripción de la entidad en el Registro Nacional de Agentes del Seguro (RNAS)”, lo que podría habilitar a futuro su participación también como agente del seguro dentro del sistema de obras sociales, más allá de su rol como prepaga regulada.<a rel="noreferrer noopener" target="_blank" href="https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/340190/20260331"></a></p>



<h2 class="wp-block-heading" id="reordenamiento-del-sistema-menos-agentes-crticos-m">Reordenamiento del sistema: menos agentes críticos, más controles y nueva oferta regulada</h2>



<p>Según la propia Superintendencia, estas decisiones se inscriben en el “proceso de reordenamiento del sistema de salud” que impulsa el organismo “bajo los lineamientos del Ministerio de Salud de la Nación”, con el objetivo de garantizar que operen “Agentes del Seguro capaces de brindar prestaciones de calidad, promover la transparencia en la gestión y asegurar que los beneficiarios puedan elegir en libertad”.<a rel="noreferrer noopener" target="_blank" href="https://www.argentina.gob.ar/noticias/la-superintendencia-continua-con-el-reordenamiento-del-sistema-de-salud"></a></p>



<p>En un contexto de tensión financiera para múltiples obras sociales y de creciente peso de las prepagas y coberturas mixtas, la combinación de declaratorias de crisis, planes de contingencia obligatorios y autorización de nuevos jugadores privados como Santa Clara Salud configura un tablero más regulado y selectivo, donde la sostenibilidad económica y la calidad prestacional se vuelven condiciones centrales para permanecer —o ingresar— al ecosistema de seguros de salud en la Argentina.</p>
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		<item>
		<title>San Martín: la Justicia ordenó a una obra social cubrir fórmula de aminoácidos para una bebé</title>
		<link>https://curecompass.com.ar/san-martin-la-justicia-ordeno-a-una-obra-social-cubrir-formula-de-aminoacidos-para-una-bebe/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[curecompass]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 29 Jan 2026 14:52:00 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Gobierno]]></category>
		<category><![CDATA[Salud]]></category>
		<category><![CDATA[alergia a la proteína de la leche de vaca]]></category>
		<category><![CDATA[alergia alimentaria severa múltiple]]></category>
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		<category><![CDATA[Elpidio Portocarrero Tezanos Pinto]]></category>
		<category><![CDATA[obras sociales]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>El Juzgado Federal en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo N° 1 de San Martín...</p>
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										<content:encoded><![CDATA[
<h2 class="wp-block-heading"><em><strong>El Juzgado Federal en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo N° 1 de San Martín hizo lugar a una medida cautelar y obligó a una obra social a brindar la “cobertura integral, inmediata y regular” de una fórmula nutricional a base de aminoácidos para una niña de 14 meses con alergia alimentaria severa múltiple y APLV, al considerar acreditado el riesgo para su salud y la falta de respuesta adecuada de la entidad.</strong></em></h2>



<h2 class="wp-block-heading">Un amparo de salud en defensa del interés superior del niño</h2>



<p>El caso llegó a la Justicia a través de una&nbsp;<strong>acción de amparo</strong>&nbsp;promovida por el padre de la menor, en representación de su hija, luego de que la obra social no respondiera de manera satisfactoria al pedido de cobertura del tratamiento prescripto por la pediatra. La niña, de&nbsp;<strong>14 meses</strong>, se encuentra afiliada a la demandada y fue diagnosticada con&nbsp;<strong>alergia alimentaria severa múltiple</strong>, entre ellas&nbsp;<strong>alergia a la proteína de la leche de vaca (APLV)</strong>, por una especialista en&nbsp;<strong>gastroenterología infantil</strong>.</p>



<p>La médica tratante indicó la necesidad de complementar su alimentación con una&nbsp;<strong>fórmula a base de aminoácidos</strong>, en una cantidad de&nbsp;<strong>10 latas mensuales de 400 gramos cada una</strong>, según la receta acompañada al expediente. En la resolución, el juez&nbsp;<strong>Elpidio Portocarrero Tezanos Pinto</strong>&nbsp;reconstruyó el cuadro clínico previo al inicio del tratamiento y describió que la bebé presentaba&nbsp;<strong>malestar digestivo persistente, deposiciones líquidas frecuentes y compromiso nutricional</strong>, con un&nbsp;<strong>retraso relativo en su desarrollo</strong>&nbsp;derivado de un “estado constante de incomodidad, debilidad y malestar que interfería negativamente en su desempeño cotidiano”.</p>



<hr class="wp-block-separator has-alpha-channel-opacity"/>



<h2 class="wp-block-heading">Riesgo acreditado y alcance de la medida cautelar</h2>



<p>Al analizar el pedido en plena feria judicial, el magistrado recordó que las medidas cautelares no requieren un examen definitivo sobre el derecho invocado, sino sólo su “verosimilitud”. En ese sentido, consideró que el requisito estaba cumplido a partir de los&nbsp;<strong>certificados médicos</strong>&nbsp;incorporados y de la indicación formulada por la especialista, advirtiendo que el tratamiento prescripto “resulta ser el más eficaz en la opinión de la médica tratante, quien es un especialista en la materia (Pediatra-Alergia (infantil) y describe su necesidad frente a los antecedentes de su paciente)”.</p>



<p>Con base en estos elementos, el juzgado ordenó a la obra social brindar la&nbsp;<strong>“cobertura integral, inmediata y regular”</strong>&nbsp;de la fórmula requerida, en la cantidad prescripta, hasta tanto se dicte sentencia definitiva. Además, fijó pautas concretas para la implementación: dispuso que la entidad debe actuar&nbsp;<strong>“sin demoras burocráticas”</strong>, bajo el&nbsp;<strong>“criterio de ventanilla única”</strong>, para garantizar una provisión oportuna y precisa del insumo, evitando interrupciones en un tratamiento que requiere continuidad.</p>



<hr class="wp-block-separator has-alpha-channel-opacity"/>



<h2 class="wp-block-heading">Obligaciones legales, PMO y leche medicamentosa</h2>



<p>El fallo también enfatizó el marco normativo que rige las obligaciones de los agentes del sistema de salud. Recordó que la normativa vigente impone el deber de otorgar&nbsp;<strong>cobertura integral de la “leche medicamentosa”</strong>&nbsp;a las personas que padecen&nbsp;<strong>alergia a la proteína de la leche vacuna</strong>, prestación expresamente incluida dentro del&nbsp;<strong>Programa Médico Obligatorio (PMO)</strong>.</p>



<p>El magistrado subrayó que estos servicios deben brindarse de manera “<strong>rápida, eficaz, integral, igualitaria y humanizada</strong>”, con el objetivo de asegurar a los beneficiarios&nbsp;<strong>“servicios suficientes y oportunos”</strong>, con especial consideración del&nbsp;<strong>interés superior del niño</strong>. La falta de respuesta adecuada de la obra social, más allá de una autorización limitada a parámetros internos, fue valorada como un incumplimiento de estos estándares en un contexto de riesgo acreditado para la salud de una paciente pediátrica.</p>



<hr class="wp-block-separator has-alpha-channel-opacity"/>



<h2 class="wp-block-heading">Comunicación ágil, ejecución y responsabilidad de la obra social</h2>



<p>Además de ordenar la cobertura, el juez exhortó a ambas partes a establecer&nbsp;<strong>un único canal de comunicación extrajudicial</strong>&nbsp;—como una casilla de correo electrónico o una línea telefónica específica— para facilitar un&nbsp;<strong>diálogo ágil</strong>&nbsp;y evitar retrasos en la provisión de la fórmula. La resolución aclaró que, ante un eventual incumplimiento de la cautelar, se podrá&nbsp;<strong>avanzar directamente con las medidas de ejecución</strong>&nbsp;previstas en el Código Procesal.</p>



<p>El fallo fijó también una&nbsp;<strong>caución juratoria</strong>&nbsp;a cargo del progenitor, acorde a la naturaleza de la acción, y solicitó a la obra social la presentación del&nbsp;<strong>informe circunstanciado</strong>&nbsp;previsto por la ley de amparo, dentro del plazo legal de&nbsp;<strong>cinco días</strong>. En un escenario donde los litigios por coberturas de&nbsp;<strong>leche medicamentosa</strong>&nbsp;y fórmulas especiales son cada vez más frecuentes, esta decisión judicial refuerza la exigencia de respuesta rápida y cobertura integral por parte de las obras sociales, con impactos directos en la planificación financiera, la gestión de prestaciones y la articulación con la industria de fórmulas nutricionales de alto costo dentro del ecosistema de salud.</p>
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		<title>Sigmac: la Superintendencia la aprobó como obligatoria para la medicación de alto costo</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Redacción]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 14 Oct 2025 11:49:26 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Gobierno]]></category>
		<category><![CDATA[medicamentos de alto costo]]></category>
		<category><![CDATA[obras sociales]]></category>
		<category><![CDATA[Portada]]></category>
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		<category><![CDATA[SIGMAC]]></category>
		<category><![CDATA[Superintendencia de Servicios de Salud]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>La Superintendencia de Servicios de Salud aprobó a la plataforma Sigmac como sistema oficial y...</p>
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										<content:encoded><![CDATA[
<p>La <a href="https://www.argentina.gob.ar/sssalud">Superintendencia de Servicios de Salud</a> aprobó a la plataforma Sigmac como sistema oficial y obligatorio para la administración, monitoreo, validación y trazabilidad de los programas vinculados a la cobertura de medicamentos de alto costo.</p>



<p>Lo hizo a través de la <a href="https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/332744/20251013">resolución 1800/2025</a> que se publicó en el Boletín Oficial. En tanto estableció que su utilización será obligatoria en todos los programas presentes y futuros que implemente la Superintendencia en relación con la provisión de medicamentos de alto costo. Independientemente de que estos programas sean de adhesión voluntaria u obligatoria para los agentes del seguro de salud.</p>



<p>La obligatoriedad alcanza a los agentes inscriptos en el Registro Nacional de Agentes del Seguro de Salud (RNAS). Así como a los laboratorios proveedores y las empresas logísticas intervinientes. La implementación efectiva de la plataforma <a href="https://curecompass.com.ar/nueva-plataforma/">se efectivizó el 1 de julio pasado</a>. A través de procedimientos que garantizaron las condiciones de legalidad, transparencia y competitividad requeridas para su desarrollo.</p>



<p>Y su impacto fue positivo de inmediato ya que ahora los pacientes pueden acceder de manera más rápida, segura y equitativa a sus tratamientos. Mejorando así su experiencia de atención y reduciendo los tiempos de espera. En tanto para los financiadores, la digitalización de los procesos permite una gestión más ágil, eficiente y con mayor control.</p>



<p>La implementación de Sigmac se enmarca en un cambio estructural que impulsa la Superintendencia. Tanto para las licitaciones públicas de compra para planes existentes, así como para la compra centralizada de tecnologías de alto costo. Donde reemplaza la negociación individual de cada financiador con los proveedores, colocándose la Superintendencia como árbitro y negociador centralizado, sin erogar fondos propios pero garantizando el precio y el pago.</p>



<p>Esto permitió alcanzar muy importantes descuentos habiéndose generado ahorros enormes para el sistema de decenas de miles de millones de pesos para los planes en vigencia. Garantizando además el acceso de los pacientes a las tecnologías en cuestión y optimizando el uso de los recursos destinados a la salud.</p>



<p>Esto se da en el marco del proceso de reordenamiento del sistema que lleva adelante la Superintendencia, bajo los lineamientos del <a href="https://www.argentina.gob.ar/salud">Ministerio de Salud</a>. Sigmac representa un avance muy importante hacia un sistema de salud más transparente. Beneficiando a pacientes y a toda la sociedad al garantizar un uso más eficiente y responsable de los recursos públicos.</p>
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		<item>
		<title>Los aportes y contribuciones ya no son propiedad de las prepagas</title>
		<link>https://curecompass.com.ar/los-aportes-y-contribuciones/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Redacción]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 22 Sep 2025 14:00:27 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Gobierno]]></category>
		<category><![CDATA[aportes]]></category>
		<category><![CDATA[contribuciones]]></category>
		<category><![CDATA[obras sociales]]></category>
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		<category><![CDATA[Superintendencia de Servicios de Salud]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>En el marco del reordenamiento del sistema de salud, la Superintendencia de Servicios de Salud...</p>
<p>La entrada <a href="https://curecompass.com.ar/los-aportes-y-contribuciones/">Los aportes y contribuciones ya no son propiedad de las prepagas</a> se publicó primero en <a href="https://curecompass.com.ar">CureCompass</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<p>En el marco del reordenamiento del sistema de salud, la <a href="https://www.argentina.gob.ar/sssalud">Superintendencia de Servicios de Salud</a> derogó la <a href="https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/299370/20231129">resolución 2400/2023</a>. Esta normativa habilitaba a las entidades de medicina prepaga y a los agentes del seguro de salud que ofrecen planes a través de la derivación de aportes y contribuciones a retener dichos recursos en beneficio propio.</p>



<p>El artículo 12 de su Anexo ahora se dejó sin efecto mediante la <a href="https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/331634/20250919">resolución 1725/2025</a> que se publicó en el Boletín Oficial. Este artículo había introducido una modificación al <a href="https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/10000-14999/12548/texact.htm">decreto 576/1993</a> que contradecía el marco normativo central del Sistema Nacional del Seguro de Salud. Esa disposición, vigente desde noviembre de 2023, consideraba los aportes y contribuciones como propiedad de las entidades y no de los trabajadores.</p>



<p>“Con la nueva medida, el Gobierno busca garantizar que los aportes y contribuciones se destinen efectivamente a financiar su cobertura médica. Así como las cotizaciones y los subsidios de la seguridad social, que son de los trabajadores”, indicó la Superintendencia.</p>



<p>La medida que los aportes, contribuciones, cotizaciones y subsidios de la seguridad social pertenecen al beneficiario. Conforme se estableció en las Leyes 23.660 y 23.661 y en el Decreto 576/1993, y deben aplicarse exclusivamente en su beneficio.</p>



<p>En este sentido, los recursos deberán impactar directamente en la factura, reduciendo el valor de la cuota del plan. Cuando los aportes superen el costo del plan contratado, el excedente deberá destinarse a cubrir otros conceptos facturables en los meses siguientes. El saldo resultante deberá figurar mensualmente en el Estado de Cuenta. Y en caso de rescisión del contrato, las entidades tendrán la obligación de reintegrar al afiliado titular cualquier saldo disponible.</p>



<p>La resolución también aprobó un modelo obligatorio de factura y Estado de Cuenta que deberán utilizar las entidades de medicina prepaga y los agentes del seguro de salud. Según lo establece el artículo 11 del Anexo, cada mes el afiliado deberá recibir una factura acompañada de un Estado de Cuenta estandarizado y transparente. Donde se detalle de manera clara y en lenguaje sencillo, como mínimo costo base del plan contratado. También costos adicionales por coberturas específicas, ajustes por edad o factores de riesgo, aportes, contribuciones, cotizaciones o cápitas efectivamente percibidos. Además de impuestos y tasas aplicables, subsidios percibidos del Fondo Solidario de Redistribución (FSR) y saldo inicial y final a favor del afiliado, en caso de existir.</p>



<p>Desde el inicio de la gestión, el Gobierno impulsa medidas para fortalecer la libre competencia entre los distintos actores del sistema. Y así <a href="https://curecompass.com.ar/a-partir-de-diciembre/">ampliar la libertad de elección de los beneficiarios</a>. “La Superintendencia de Servicios de Salud continúa trabajando en el reordenamiento del sistema sanitario. Con el objetivo de garantizar transparencia y asegurar que todos los afiliados reciban prestaciones de calidad”.</p>
<p>La entrada <a href="https://curecompass.com.ar/los-aportes-y-contribuciones/">Los aportes y contribuciones ya no son propiedad de las prepagas</a> se publicó primero en <a href="https://curecompass.com.ar">CureCompass</a>.</p>
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			</item>
		<item>
		<title>Obras sociales y prepagas adeudan más de $ 6.000 millones a hospitales públicos de Santa Fe</title>
		<link>https://curecompass.com.ar/obras-sociales-y-prepagas/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Redacción]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 19 Sep 2025 12:57:54 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[<p>El sistema de salud pública de Santa Fe reclamó a obras sociales y prepagas una...</p>
<p>La entrada <a href="https://curecompass.com.ar/obras-sociales-y-prepagas/">Obras sociales y prepagas adeudan más de $ 6.000 millones a hospitales públicos de Santa Fe</a> se publicó primero en <a href="https://curecompass.com.ar">CureCompass</a>.</p>
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<p>El sistema de salud pública de Santa Fe reclamó a obras sociales y prepagas una deuda de $ 6.102 millones de pesos. El monto corresponde a prestaciones brindadas en hospitales y centros de salud públicos a personas con cobertura, que no recibieron respuesta de sus financiadores primarios.</p>



<p>“Debemos distinguir entre un Estado que actúa, se hace cargo y garantiza la atención sanitaria a todos los ciudadanos. Y un Estado bobo, que no reclama el recupero de los costos a quienes debieron cubrir esas prestaciones con los aportes de afiliados y empleadores y no lo hicieron”. Así lo remarcó el ministro de Economía santafesino, <a href="https://www.linkedin.com/in/pablo-olivares-clavel-a9693315a/?originalSubdomain=cl">Pablo Olivares</a>.</p>



<p>El <a href="https://www.pami.org.ar/">PAMI</a> concentra una quinta parte de la deuda, con $ 1.161 millones. Esto se suma a las obras sociales del <a href="https://www.osprera.org.ar/">Personal Rural y Estibadores</a>, de <a href="https://ospicaucho.org.ar/">la Industria del Caucho</a>, de los <a href="https://www.osecac.org.ar/">Empleados de Comercio</a> (Osecac) y de la <a href="https://construirsalud.com.ar/">Construcción</a> (Ospecon). Lo cual representa en conjunto la mitad del monto total: $ 3.048 millones.</p>



<p>Por su parte, la secretaria de Hacienda de la Provincia, Belén Etchevarría, destacó la importancia de la recuperación de esos fondos. “Se trata de recursos que debió cubrir un privado y terminó afrontando el Estado provincial. Deben devolverse para que el sistema público pueda mejorar o ampliar los servicios que brinda”.</p>



<p>A partir de los datos personales solicitados a quienes se atienden en un hospital o centro de salud público, las áreas administrativas de cada efector identifican si el paciente posee obra social o prepaga. En caso afirmativo, son esas dependencias las que inician el reclamo correspondiente para que la cobertura devuelva al Estado provincial los costos de la atención brindada.</p>



<p>El gobierno provincial insistió en que este mecanismo no afecta la gratuidad de la atención sanitaria. Ya que el ciudadano es atendido en todos los casos. El reclamo se dirige exclusivamente a las entidades financiadoras, que son las responsables legales de cubrir las prestaciones de sus afiliados. Es decir, las obras sociales y las prepagas.</p>
<p>La entrada <a href="https://curecompass.com.ar/obras-sociales-y-prepagas/">Obras sociales y prepagas adeudan más de $ 6.000 millones a hospitales públicos de Santa Fe</a> se publicó primero en <a href="https://curecompass.com.ar">CureCompass</a>.</p>
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		<title>La obra social de conductores de taxis en situación de crisis</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Redacción]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 25 Aug 2025 11:51:05 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Gobierno]]></category>
		<category><![CDATA[obras sociales]]></category>
		<category><![CDATA[Ostaxba]]></category>
		<category><![CDATA[Portada]]></category>
		<category><![CDATA[situación de crisis]]></category>
		<category><![CDATA[Superintendencia de Servicios de Salud]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>La Superintendencia de Servicios de Salud declaró en situación de crisis a la Obra Social...</p>
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										<content:encoded><![CDATA[
<p>La <a href="https://www.argentina.gob.ar/sssalud">Superintendencia de Servicios de Salud</a> declaró en situación de crisis a la <a href="https://ostaxba.com.ar/">Obra Social de Conductores Titulares de Taxis de la ciudad de Buenos Aires</a>. Lo hizo a través de la <a href="https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/330236/20250822">resolución 1633/2025</a> que se publicó en el Boletín Oficial. Asimismo intimó a la entidad a entregar un plan de contingencia en un plazo no superior a 15 días.</p>



<p>Como indicó el informe que realizó el organismo fiscalizador, la Obra Social de Conductores de Taxis presenta factores de criticidad superiores a los valores límite que se establecieron para su funcionamiento. En relación a aspectos prestacionales, jurídico-institucionales, contables y de atención al beneficiario. También se evaluaron los indicadores económico-financieros, la capacidad de repago y la dependencia a subsidios financieros.</p>



<p>El Comité de Evaluación y Seguimiento del Procedimiento de Crisis y Liquidación de los Agentes del Seguro de Salud será el encargado de supervisar su cumplimiento. Y también de garantizar que se adopten las medidas correctivas necesarias.</p>



<p>Así, la Superintendencia de Servicios de Salud “continúa con el reordenamiento del sistema de salud que viene realizando desde el inicio de la gestión. Con el objetivo de resguardar la sustentabilidad de las obras sociales y garantizar el acceso a prestaciones de calidad para los beneficiarios”.</p>



<p>La Superintendencia declara obras sociales en crisis por no cumplir con los requisitos de funcionamiento. Incumpliendo requisitos contables, prestacionales y financieros. Las obras sociales intimadas tienen un plazo de 15 días hábiles para presentar un plan de contingencia. El objetivo es asegurar la sustentabilidad del sistema de salud. Así como garantizar el acceso de los beneficiarios a servicios de calidad, a través de un reordenamiento continuo.</p>



<p>En lo que va del año, la Superintendencia declaró en situación de crisis otras ocho obras sociales. Ellas son <a href="https://curecompass.com.ar/dos-obras-sociales-en-situacion-de-crisis/">las del Personal y de los Técnicos de la Industria del Fósforo y Afines</a> (Ospif y Ostif), la de Fedecámaras, de Técnicos de Fútbol (Ostecf). También las de Trabajadores del Petróleo y Gas Privado del Chubut, de Agentes de Propaganda Médica de Entre Ríos (Osapmer). Además de las de Volkswagen Argentina y de la Asociación Mutual Metalúrgica Villa Constitución.</p>
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		<title>La voluntad de permanencia en la obra social se extiende hasta fin de año</title>
		<link>https://curecompass.com.ar/la-voluntad-de-permanencia/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Redacción]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 18 Aug 2025 12:47:53 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Gobierno]]></category>
		<category><![CDATA[aportes]]></category>
		<category><![CDATA[obras sociales]]></category>
		<category><![CDATA[Portada]]></category>
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		<category><![CDATA[Superintendencia de Servicios de Salud]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>La Superintendencia de Servicios de Salud formalizó la extensión del trámite Voluntad de Permanencia en...</p>
<p>La entrada <a href="https://curecompass.com.ar/la-voluntad-de-permanencia/">La voluntad de permanencia en la obra social se extiende hasta fin de año</a> se publicó primero en <a href="https://curecompass.com.ar">CureCompass</a>.</p>
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										<content:encoded><![CDATA[
<p>La <a href="https://www.argentina.gob.ar/sssalud">Superintendencia de Servicios de Salud</a> formalizó la extensión del trámite Voluntad de Permanencia en Obra Social. Lo hizo a través de la <a href="https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/329460/20250807">resolución 1608/2025</a> que se publicó en el Boletín Oficial. Esto significa que, aquellas personas que a partir de la Resolución 1/25 comenzaron a derivar sus aportes y contribuciones de manera directa a la empresa de medicina prepaga contratada, tendrán la posibilidad de elegir permanecer en su obra social de origen hasta el 31 de diciembre de 2025.</p>



<p>“Esta medida tiene como objetivo garantizar el ejercicio de la voluntad individual, en consonancia con el principio de libre elección que rige el sistema. Asegurando así un plazo razonable para que cada persona pueda adoptar una decisión informada. Reafirmando además que los aportes que se realizan al sistema de salud son producto del trabajo de cada uno. Y &nbsp;deben orientarse a una finalidad prestacional concreta, vinculada al acceso efectivo a servicios de salud. Su destino no podrá fundarse en intereses administrativos o corporativos que no generen valor tangible para el afiliado”. Así lo remarcó la Superintendencia en la resolución.</p>



<p>De este modo los beneficiarios pueden optar por la Voluntad de Permanencia. Y manifestarlo a través de la web Trámite a Distancia (TAD) mediante autenticación con CUIT y clave fiscal. Los afiliados que realicen este trámite podrán elegir no permanecer 12 meses en el Agente del Seguro de Salud que resulte destinatario de sus aportes y contribuciones o cotizaciones.</p>



<p>A través de la <a href="https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/320410/20250131">resolución 1/1025</a>, la Superintendencia puso fin de una vez y para siempre a <a href="https://curecompass.com.ar/aportes-de-la-seguridad-social/">la triangulación de los aportes de los trabajadores</a>. A seis meses de una reforma histórica que marca un hito en el reordenamiento del sistema de salud, la SSS <a href="https://curecompass.com.ar/a-seis-meses/">hizo una primera evaluación</a>. Esta medida eliminó la intermediación entre obras sociales y empresas de medicina prepaga. Y los resultados iniciales reflejan “mejoras significativas en el sistema de salud argentino, con impactos concretos en la vida de millones de trabajadores”.</p>



<p>La normativa permitió que los aportes y subsidios automáticos se transfieran directamente a la entidad de medicina prepaga elegida por cada afiliado, sin intermediarios. “Esta transformación generó mayor transparencia. Los fondos sólo pueden dirigirse a entidades inscriptas en el Registro Nacional de Agentes del Seguro de Salud (RNAS), lo que facilita el control y la fiscalización”.</p>



<p>A fin del año pasado, el Gobierno determinó que a partir del 1º de diciembre, <a href="https://curecompass.com.ar/a-partir-de-diciembre/">los aportes de la seguridad social irían directo a las empresas de medicina prepaga</a>. Así cortó con años en los que un trabajador debía elegir una obra social con convenio con una prepaga para acceder a esta última. De esta manera, los trabajadores pasaron a elegir directamente una prepaga con destino de sus aportes a la seguridad social. Aunque también se fijó un plazo para manifestar la Voluntad de Permanencia.</p>



<p>La decisión se plasmó en la <a href="https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/315257/20241007">resolución 3284/2024</a> de la Superintendencia que estableció que todas las entidades que ofrezcan planes de salud financiados, total o parcialmente, con fondos provenientes de la seguridad social, debían inscribirse en el RNAS.</p>



<p>En el comienzo del nuevo sistema el ministro de Salud, <a href="https://x.com/mariolugones_ar?lang=es">Mario Lugones</a>, destacó el proceso de reordenamiento con el objetivo de fiscalizar a los agentes de salud. Y así finalizar con <a href="https://curecompass.com.ar/lugones-2/">las intermediaciones de los llamados “sellos de goma”</a>. “Punto final para un negocio millonario con el dinero de los beneficiarios. Se pone fin a un sistema perverso diseñado para sacarle el dinero a los beneficiarios y alimentar cajas negras”.</p>
<p>La entrada <a href="https://curecompass.com.ar/la-voluntad-de-permanencia/">La voluntad de permanencia en la obra social se extiende hasta fin de año</a> se publicó primero en <a href="https://curecompass.com.ar">CureCompass</a>.</p>
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		<title>A seis meses del fin de la triangulación de los aportes</title>
		<link>https://curecompass.com.ar/a-seis-meses/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Redacción]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 12 Aug 2025 11:35:27 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Gobierno]]></category>
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		<category><![CDATA[obras sociales]]></category>
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		<category><![CDATA[triangulación]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>A través de la Resolución 1/1025 publicada el 31 de enero pasado, la Superintendencia de...</p>
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										<content:encoded><![CDATA[
<p>A través de la <a href="https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/320410/20250131">Resolución 1/1025</a> publicada el 31 de enero pasado, la <a href="https://www.argentina.gob.ar/sssalud">Superintendencia de Servicios de Salud</a> puso fin de una vez y para siempre a <a href="https://curecompass.com.ar/aportes-de-la-seguridad-social/">la triangulación de los aportes de los trabajadores</a>. A seis meses de una reforma histórica que marca un hito en el reordenamiento del sistema de salud, la SSS hizo una primera evaluación. Esta medida eliminó la intermediación entre obras sociales y empresas de medicina prepaga. Y los resultados iniciales reflejan “mejoras significativas en el sistema de salud argentino, con impactos concretos en la vida de millones de trabajadores”.</p>



<p>La normativa permitió que los aportes y subsidios automáticos se transfieran directamente a la entidad de medicina prepaga elegida por cada afiliado, sin intermediarios. “Esta transformación generó mayor transparencia. Los fondos sólo pueden dirigirse a entidades inscriptas en el Registro Nacional de Agentes del Seguro de Salud (RNAS), lo que facilita el control y la fiscalización”. Así lo destacaron desde la Superintendencia.</p>



<p>También señalaron que la medida produjo un “ahorro directo para los trabajadores. Se eliminaron retenciones de entre el 3% y el 10% que antes se aplicaban a través de obras sociales sin prestaciones reales. Lo que representa más de $ 30.000 millones mensuales que hoy se reintegran a los afiliados”.</p>



<p>Asimismo pusieron de relieve la “libertad de elección” que conllevó la decisión. “Más de tres millones de personas que antes no podían decidir el destino de sus aportes, hoy lo hacen libremente. Además, los reclamos por problemas en las derivaciones disminuyeron un 30% en este período, lo que evidencia un sistema más eficiente y orientado al usuario”.</p>



<p>La resolución de la SSS también garantizó el derecho a la permanencia en la obra social de origen para quienes lo deseen. Y elimina la obligación de permanecer un año en la entidad asignada al inicio de la relación laboral. Esto significa que los beneficiarios pueden elegir su entidad en cualquier momento a partir de que ingresen. Luego de esto, la normativa permite un cambio de Agente del Seguro por año.</p>



<p>A seis meses de su entrada en vigencia, menos del 0,5% de los trabajadores optaron por permanecer en su obra social de origen. Lo que demuestra el amplio respaldo a esta reforma. “Esta transformación histórica marca un nuevo paradigma en el sistema de salud. Más libertad, menos burocracia y una gestión más eficiente de los recursos, que ahora se destinan directamente a las prestaciones de salud de los beneficiarios”.</p>



<p>A fin del año pasado, el Gobierno determinó que a partir del 1º de diciembre, <a href="https://curecompass.com.ar/a-partir-de-diciembre/">los aportes de la seguridad social irían directo a las empresas de medicina prepaga</a>. Así cortó con años en los que un trabajador debía elegir una obra social con convenio con una prepaga para acceder a esta última. De esta manera, los trabajadores pasaron a elegir directamente una prepaga con destino de sus aportes a la seguridad social.</p>



<p>La decisión se plasmó en la <a href="https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/315257/20241007">resolución 3284/2024</a> de la Superintendencia que estableció que todas las entidades que ofrezcan planes de salud financiados, total o parcialmente, con fondos provenientes de la seguridad social, debían inscribirse en el RNAS.</p>



<p>En el comienzo del nuevo sistema el ministro de Salud, <a href="https://x.com/mariolugones_ar?lang=es">Mario Lugones</a>, destacó el proceso de reordenamiento con el objetivo de fiscalizar a los agentes de salud. Y así finalizar con <a href="https://curecompass.com.ar/lugones-2/">las intermediaciones de los llamados “sellos de goma”.</a> “Punto final para un negocio millonario con el dinero de los beneficiarios. Se pone fin a un sistema perverso diseñado para sacarle el dinero a los beneficiarios y alimentar cajas negras”.</p>
<p>La entrada <a href="https://curecompass.com.ar/a-seis-meses/">A seis meses del fin de la triangulación de los aportes</a> se publicó primero en <a href="https://curecompass.com.ar">CureCompass</a>.</p>
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		<title>La receta electrónica es obligatoria para todas las indicaciones médicas</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Redacción]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 22 Jul 2025 12:05:19 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Gobierno]]></category>
		<category><![CDATA[dispositivos médicos]]></category>
		<category><![CDATA[medicamentos de prescripción restringida]]></category>
		<category><![CDATA[Ministerio de Salud]]></category>
		<category><![CDATA[obras sociales]]></category>
		<category><![CDATA[Portada]]></category>
		<category><![CDATA[prepagas]]></category>
		<category><![CDATA[Receta Electrónica]]></category>
		<category><![CDATA[Superintendencia de Servicios de Salud]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>El Ministerio de Salud oficializó la extensión de la receta electrónica obligatoria al conjunto de...</p>
<p>La entrada <a href="https://curecompass.com.ar/la-receta-electronica-es-obligatoria/">La receta electrónica es obligatoria para todas las indicaciones médicas</a> se publicó primero en <a href="https://curecompass.com.ar">CureCompass</a>.</p>
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										<content:encoded><![CDATA[
<p>El <a href="https://www.argentina.gob.ar/salud">Ministerio de Salud</a> oficializó la extensión de la receta electrónica obligatoria al conjunto de las indicaciones médicas. Esto incluye medicamentos de prescripción restringida, estudios, prácticas, procedimientos y dispositivos médicos. Lo hizo a través de la <a href="https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/328614/20250721">Resolución 2214/2025</a> que se publicó en el Boletín Oficial. Así se completa <a href="https://curecompass.com.ar/la-receta-electronica/">el proceso iniciado el 1° de enero </a>con la obligatoriedad de la receta electrónica para medicamentos, en cumplimiento de la <a href="https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/233439/20200811">Ley 27.553</a>.</p>



<p>A partir de ahora, todas las órdenes médicas deberán emitirse de forma electrónica a través de las empresas que están en el <a href="https://www.argentina.gob.ar/salud/digital/renapdis">Registro Nacional de Plataformas Digitales de Salud</a> (ReNaPDiS). Lo que asegura un sistema unificado, interoperable y trazable en todo el país. Para asegurar la sinergia del circuito de digitalización, la normativa vigente establece que los repositorios deben estar abiertos a todas las plataformas o sistemas de prescripción. En función del financiador o cobertura de salud del paciente.</p>



<p>La medida alcanza a todo el sistema de salud, por lo que también incluye a los profesionales, prestadores y plataformas que operan dentro del universo de obras sociales y empresas de medicina prepaga.</p>



<p>Uno de los principales avances que introduce esta normativa es la implementación de la identificación unívoca y segura tanto del paciente como de cada receta emitida. Para garantizar la correcta identificación de la persona, se utilizará el CUIL como dato principal en todo el sistema de prescripción. A su vez, cada receta contará con una Clave Única de Identificación de Receta (CUIR). Permitirá ubicar cada prescripción de manera precisa y segura, sin alterar ni duplicar los registros originales. Esta clave será fundamental para fortalecer la trazabilidad de los tratamientos y garantizar la transparencia en todo el proceso.</p>



<p>Además, la nueva regulación establece un mecanismo específico para digitalizar las recetas archivadas o de prescripción restringida. Como las que incluyen psicotrópicos y estupefacientes. Las plataformas digitales deberán garantizar el resguardo de estas prescripciones durante un plazo mínimo de tres años. Asegurando así el acceso a la información para tareas de monitoreo y fiscalización. De esta manera, el sistema de receta electrónica obligatoria facilita el acceso y la continuidad de los tratamientos. Pero también refuerza el control sanitario y la supervisión del uso de medicamentos sensibles.</p>



<p>Los prestadores y plataformas de servicios de salud tendrán un plazo de 45 días para la identificación unívoca de las recetas. Así como 90 días para la implementación de la solución de prescripción de medicamentos de receta archivada. Y &nbsp;120 días para las de receta restringida. Desde el Ministerio se coordinarán los aspectos técnicos necesarios con los actores involucrados para facilitar el proceso. Para aquellas situaciones en las que no sea posible su implementación, como ocurre en localidades alejadas o con dificultades de conectividad, seguirá vigente el uso de la receta en papel.</p>



<p>Para los afiliados a obras sociales y prepagas esta implementación significa menos trámites, menos demoras, mayor seguridad y acceso más ordenado a las prestaciones. A su vez, obliga a todos los actores del sistema a operar bajo estándares comunes, auditables y controlables, reforzando el compromiso institucional con la eficiencia y la equidad.</p>



<p>Por su parte, la <a href="https://www.argentina.gob.ar/sssalud">Superintendencia de Servicios de Salud</a> continuará con la tarea de fiscalización y auditoría sobre los agentes del seguro de salud. Para asegurar el cumplimiento de esta normativa, en línea con los principios de reordenamiento y modernización del sistema.</p>



<p>Con esta medida, Salud avanza en la consolidación de un sistema de salud más moderno, eficiente y transparente. La implementación de la receta electrónica obligatoria refleja el uso de la tecnología al servicio de la integridad, la confidencialidad y la seguridad de la información médica. No solo busca facilitar la vida de las personas, sino también garantizar la trazabilidad, el control y el uso responsable de los recursos públicos.</p>
<p>La entrada <a href="https://curecompass.com.ar/la-receta-electronica-es-obligatoria/">La receta electrónica es obligatoria para todas las indicaciones médicas</a> se publicó primero en <a href="https://curecompass.com.ar">CureCompass</a>.</p>
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		<title>Leches medicamentosas: 7 de cada 10 familias logran su acceso por vía judicial</title>
		<link>https://curecompass.com.ar/leches-medicamentosas/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Redacción]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 17 Jul 2025 13:58:07 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Salud]]></category>
		<category><![CDATA[alergia alimentaria]]></category>
		<category><![CDATA[APLV]]></category>
		<category><![CDATA[ipsos]]></category>
		<category><![CDATA[leches medicamentosas]]></category>
		<category><![CDATA[obras sociales]]></category>
		<category><![CDATA[Portada]]></category>
		<category><![CDATA[prepagas]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>La alergia alimentaria más frecuente es a la proteína de la leche de vaca (APLV)....</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<p>La alergia alimentaria más frecuente es a la proteína de la leche de vaca (APLV). Esta es una reacción inmunológica que afecta principalmente a lactantes y niños pequeños (a cerca del 1%). Y que puede manifestarse con síntomas digestivos, cutáneos y respiratorios, o incluso cuadros graves como anafilaxia, si no se trata adecuadamente. El tratamiento para estos pacientes consiste en que madre e hijo adopten una dieta que excluya la proteína de leche de vaca. Para mantener la lactancia, la alternativa es el uso de fórmulas especiales denominadas leches medicamentosas.</p>



<p>Estas fórmulas son indicadas por profesionales médicos y tienen un rol terapéutico vital. Sin embargo, <a href="https://curecompass.com.ar/la-cobertura-de-las-leches-medicamentosas/">acceder a ellas no siempre es sencillo</a>, a pesar de que su cobertura en Argentina está garantizada al 100% por la <a href="https://www.argentina.gob.ar/normativa/nacional/ley-27305-267397">ley 27.305</a>. Desde la <a href="https://www.lechesmedicamentosas.com.ar/">asociación</a> Leches Medicamentosas buscan poner sobre la mesa la necesidad de que cada niño o niña que necesite estas fórmulas pueda acceder en tiempo y forma, porque su salud está en juego y su derecho está garantizado por ley.</p>



<p>En el camino, aparecen múltiples obstáculos, pero siete de cada diez familias que reclaman por vía legal logran acceder a estas leches. Aunque claramente lo deseable sería que el acceso no tuviera obstáculos y/o que estos se resolvieran rápida y administrativamente, en instancias previas. Esta es una de las conclusiones adicionales de un relevamiento cuali-cuantitativo de la consultora <a href="https://www.ipsos.com/es-ar">Ipsos</a>. Incluyó a 305 cuidadores (padres y madres de niños de 0 a 2 años, con prescripción de leches medicamentosas). Y también a 150 médicos (pediatras, alergistas y gastroenterólogos) de CABA, La Plata, Mar del Plata, Córdoba, Rosario, Mendoza y Tucumán.</p>



<p>“El acceso a las leches medicamentosas en Argentina está lleno de obstáculos burocráticos, inequidades entre coberturas y tiempos que no se condicen con la urgencia del tratamiento”. Así lo explicó <a href="https://x.com/ledesplats">Leandro Desplats</a>, abogado, líder de la asociación Leches Medicamentosas. Acompaña a familias en su desafío por brindar a los más chicos la alimentación que necesitan.</p>



<p>“Estudiamos la situación a nivel nacional. Hay obras sociales y prepagas que niegan o demoran la cobertura. Otras que restringen la cantidad de latas que entregan y que determinan arbitrariamente durante cuánto tiempo las brindarán. El problema tiende a ser más marcado en el interior del país y con obras sociales pequeñas”</p>



<p>El estudio de Ipsos indica que quienes sostienen el reclamo, en su mayoría, logran el acceso. Sin embargo, con frecuencia, por desconocimiento, falta de recursos, de tiempo, o por creer que será en vano reclamar, muchas familias se dan por vencidas. Y otras recurren a prácticas de intercambio o trueque en grupos de redes sociales. Lo que implica un potencial riesgo en la salud de los niños porque se desconocen la procedencia y el cuidado que ha tenido el producto.</p>



<p>El tratamiento de la APLV consiste en excluir de la dieta del niño o niña todos los alimentos que incluyan la proteína de la leche de vaca. Y también de la dieta de la madre en periodo de lactancia. Pero si no es posible, el profesional de la salud puede indicar leches medicamentosas.</p>



<p>Si un bebé con APLV no recibe la alimentación adecuada, las consecuencias pueden ser graves. A corto plazo, la exposición a esa proteína puede provocar pérdida de peso, diarreas crónicas, sangrado intestinal, reacciones alérgicas severas. Y un deterioro general del estado nutricional. A mediano y largo plazo, la falta de un tratamiento puede afectar el desarrollo neurológico y cognitivo.</p>



<p>“Son casos paradigmáticos a los que acompañamos muy de cerca desde la asociación. Pero la conclusión que extraemos es que, ignorando el derecho universal a la salud y la existencia de leyes específicas en nuestro país, prepagas y obras sociales encuentran o inventan maneras de seguir obstaculizando el acceso, con todo el daño que eso puede generar. La alimentación adecuada para estos bebés no puede esperar”.</p>



<p>La asociación Leches Medicamentosas asesora administrativa y legalmente a familias. Muchas de las cuales no habrían podido acceder a la cobertura sin este acompañamiento. Pueden contactarse a través de Instagram (@leches.medicamentosas), por su sitio www.lechesmedicamentosas.com.ar o al + 54 9 11 6554-3565.</p>
<p>La entrada <a href="https://curecompass.com.ar/leches-medicamentosas/">Leches medicamentosas: 7 de cada 10 familias logran su acceso por vía judicial</a> se publicó primero en <a href="https://curecompass.com.ar">CureCompass</a>.</p>
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