Registro de Electrodependientes por cuestiones de Salud se mantiene sin cambios
- Redacción
- 10 junio, 2024
- Gobierno, Medicina
- Boletín Oficial, Edenor, Edesur, electrodependientes, ENRE, Ente Nacional Regulador de la Electricidad, Ministerio de Salud, Registro de Electrodependientes; Destacado
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El Ministerio de Salud informo que las resoluciones 329/2024 y 330/2024 no afectan el funcionamiento del Registro de Electrodependientes por cuestiones de Salud.
Las mismas aplican al ámbito del Ente Nacional Regulador de la Electricidad (ENRE) y la Secretaria de Energía.
Y no alcanzan ni afectan el funcionamiento del RECS, que administra la cartera sanitaria nacional.
Con el objetivo de garantizar el acceso al servicio de energía gratuito y a mejorar la calidad de vida de todas las personas electrodependientes.
A raíz de la reciente publicación en el Boletín Oficial de las resoluciones 329/2024 y 330/2024, Salud aclaró su alcance.
Así precisó que las mismas aplican al ámbito del ENRE y Energía.
Y no alcanzan ni afectan el funcionamiento del Registro de Electrodependientes por cuestiones de Salud (RECS).
Por su parte, la Ley 27.351, que se encuentra en vigencia desde mayo de 2017, establece la gratuidad del servicio eléctrico para las personas electrodependientes.
Por disposición de esta norma, para acceder a este beneficio, es necesario inscribirse en el RECS que administra el Ministerio.
A su vez, desde la cartera sanitaria nacional se recuerda que la única forma de iniciar el trámite de inscripción o de renovación en el RECS será de manera digital a través de Trámites a Distancia.
Además, el Ministerio dispone de canales de atención y asesoramiento para personas electrodependientes.
A través de vía telefónica al 0800 222 1002, opción 9, de lunes a viernes de 9 a 2.
Y los fines de semana y feriados de 9:00 a 18:00.
También se atiende mediante correo electrónico a la dirección documentacionrecs@msal.gov.ar.
A través de las resoluciones 329 y 330 el ENRE actualizó normativa para los usuarios electrodependientes por razones de salud.
Se trata de modificaciones relativas a la provisión de la Fuente Alternativa de Energía (FAE).
Así, fijó en “dos días hábiles” el plazo máximo para que Edenor y Edesur instalen una FAE al usuario que realizó correctamente el trámite pertinente.
Además adecuó la aplicación de la sanción por incumplimiento de este nuevo plazo máximo.
Ahora Edenor y Edesur deben abonar al usuario una multa en pesos equivalente a 2.000 kilovatios hora (kWh) “por cada día hábil de atraso”.
Hasta un valor máximo de 500.000 kWh.
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