Extranjeros no residentes deberán pagar la atención no urgente en hospitales nacionales

La Resolución 1066/2026 reglamenta el cobro de consultas, estudios e intervenciones programadas a extranjeros sin residencia permanente. Las emergencias seguirán siendo gratuitas e inmediatas; las aseguradoras tendrán 45 días para pagar las prestaciones facturadas.
Los extranjeros no residentes deberán pagar por las prestaciones médicas habituales en los hospitales administrados por el Estado nacional, salvo que cuenten con un seguro de salud válido. La medida, reglamentada por el Ministerio de Salud mediante la Resolución 1066/2026, establece cobro previo para quienes no tengan cobertura y un circuito de facturación para aseguradoras, pero mantiene la atención de emergencias sin ninguna restricción administrativa.
El nuevo “Procedimiento Operativo para la Atención Sanitaria de Personas Extranjeras en los Establecimientos Sanitarios Administrados por el Estado Nacional” instrumenta los cambios introducidos por el DNU 366/2025 en la Ley de Migraciones. La norma distingue entre emergencias —que deben resolverse de inmediato— y atenciones habituales o programadas, que para los no residentes requerirán seguro o pago previo.
Qué cambia y a quién afecta
La resolución alcanza a personas extranjeras que no cuenten con residencia permanente en la Argentina y soliciten atención en hospitales dependientes del Estado nacional. No modifica, por sí misma, las reglas de acceso de hospitales administrados por provincias o municipios.

Los residentes permanentes conservarán el acceso al sistema público en las mismas condiciones que los ciudadanos argentinos. Para acreditarlo, deberán presentar un DNI vigente que consigne esa categoría migratoria.
Quienes no puedan demostrar residencia permanente deberán contar con un seguro médico que cubra la práctica solicitada o pagar por adelantado el servicio. El hospital deberá verificar no solo que la cobertura exista, sino también que esté vigente y alcance para afrontar el costo de la prestación. Si la póliza es insuficiente, el paciente podrá abonar la diferencia o el total correspondiente.
Emergencias: atención sin demoras
La norma mantiene una excepción amplia para emergencias médicas. Ninguna prestación destinada a evaluar, diagnosticar, estabilizar o tratar de inmediato una condición con riesgo cierto e inminente para la vida, un órgano o una función podrá ser negada, restringida o demorada por requisitos documentales, administrativos o de pago.
La definición incluye, entre otros cuadros, paro cardiorrespiratorio, insuficiencia respiratoria grave, obstrucción de vía aérea, shock, síndrome coronario agudo, infarto, accidente cerebrovascular, convulsiones persistentes, traumatismos graves, hemorragias masivas, quemaduras extensas, sepsis, intoxicaciones agudas, abdomen quirúrgico y emergencias obstétricas, pediátricas o neonatales.
Además, si al ingreso existen dudas sobre si el cuadro representa una emergencia, debe prevalecer el criterio de brindar atención sanitaria inmediata hasta que el profesional a cargo determine lo contrario. El responsable de clasificar una consulta como emergencia o atención habitual será exclusivamente el profesional de salud que trate al paciente.
Cómo se cobrará la atención habitual
Para consultas, estudios e intervenciones programadas de extranjeros sin seguro, el área de facturación deberá calcular el costo según el nomenclador vigente de la institución. El paciente deberá pagar el 100% del valor presupuestado antes de la realización de la prestación.

El comprobante emitido por tesorería será el único documento válido que podrá requerir el personal médico o técnico para concretar una práctica programada. El régimen también contempla los casos de pacientes que ingresan por una emergencia: una vez estabilizado el cuadro, las prestaciones posteriores podrán ser facturadas al paciente o a su aseguradora, según corresponda.
Cuando la persona cuente con seguro, el establecimiento deberá conformar un legajo de facturación con documentación personal y de cobertura. El hospital tendrá que notificar el ingreso a la aseguradora dentro de las primeras 24 horas, emitir una factura electrónica de exportación de servicios y otorgar un plazo de 45 días corridos para que la compañía realice la transferencia.
Si la aseguradora no paga dentro de ese período, la resolución prevé el inicio de acciones judiciales de cobro. Así, el procedimiento no solo introduce un pago previo para pacientes sin cobertura, sino también un mecanismo formal de recupero de costos frente a compañías aseguradoras internacionales.
La base legal y el debate sanitario
El esquema reglamenta el artículo 8° de la Ley de Migraciones, modificado por el DNU 366/2025. La nueva redacción establece tres principios: atención obligatoria ante emergencias para todos los extranjeros, igualdad de acceso para residentes permanentes y cobro de la atención sanitaria habitual para no residentes en establecimientos administrados por el Estado nacional, mediante seguro o pago anticipado.

El Gobierno había fundamentado esa reforma en la necesidad de enfrentar una mayor demanda de atención por parte de personas que ingresan al país para acceder a prestaciones públicas, incluso de alta complejidad. Según el argumento oficial, ese flujo incrementa la presión sobre recursos humanos, materiales y financieros, y compromete la sostenibilidad del sistema sanitario.
La resolución incorpora obligaciones de capacitación para personal de admisión, facturación, auditoría y asistencia sanitaria, además de mecanismos internos de control para revisar la correcta clasificación de las prestaciones y el recupero de aranceles. Para los hospitales nacionales, el desafío será traducir el nuevo régimen de recupero financiero en circuitos administrativos que no interfieran con el principio rector que la propia norma mantiene: ante una emergencia, la atención debe llegar primero y los trámites después.