La ANMAT pasó diez medicamentos a venta libre: sin receta y sin descuento en farmacias

La Disposición 4714/2026 habilita la venta sin prescripción de diez grupos de fármacos orales, oftálmicos y tópicos con al menos cinco años en el mercado. Pierden la cobertura de obras sociales y prepagas.
Un cambio de estatus regulatorio con impacto directo en el mostrador de la farmacia y en el bolsillo del paciente. La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (Anmat) estableció la condición de venta libre para diez grupos de medicamentos que hasta ahora solo podían adquirirse con receta médica.
La decisión fue formalizada a través de la Disposición 4714/2026, publicada en el Boletín Oficial, y alcanza a todas las especialidades medicinales inscriptas en el registro del organismo que cumplan con las composiciones y presentaciones contempladas en la normativa.
El efecto económico es inmediato y opera en sentido inverso al acceso: al dejar de requerir prescripción, estos fármacos ya no tendrán descuentos con obras sociales o prepagas. Es decir, el paciente gana disponibilidad sin intermediación médica, pero pierde cobertura.
El ministro de Salud, Mario Lugones, respaldó la medida en su cuenta de X. «Desde el inicio de la gestión iniciamos un proceso para revisar qué medicamentos podían pasar de venta bajo receta a venta libre, con el objetivo de ampliar las opciones, favorecer la competencia y facilitar el acceso a medicamentos seguros y eficaces para afecciones de baja complejidad», escribió el funcionario.
El universo alcanzado abarca productos de administración oral, oftálmica y tópica, todos con al menos cinco años de comercialización previa bajo prescripción en el país.
Qué decidió el regulador y a quién afecta
Entre los principios activos incluidos figura la trimebutina maleato, en comprimidos o cápsulas de 100 miligramos; la levocetirizina diclorhidrato, en comprimidos, cápsulas o solución oral de 5 miligramos o 5 miligramos por mililitro; y la fexofenadina clorhidrato, en presentaciones orales de 60 y 120 miligramos o soluciones de 6 miligramos por mililitro.
La disposición comprende también los medicamentos con dimenhidrinato de 50 miligramos, en comprimidos o cápsulas, y los que contienen carboximetilcisteína en concentración de 5 gramos cada 100 mililitros, comercializados como jarabe o solución oral.
En el segmento oftálmico, pasan a venta libre las soluciones estériles que combinan nafazolina clorhidrato y feniramina maleato, además de las elaboradas con olopatadina clorhidrato en concentraciones de 0,1 o 0,2 gramos cada 100 mililitros.
El listado incorpora asimismo las lociones de uso tópico con cloruro de aluminio hexahidratado al 20% y con ivermectina en concentración de 0,5 gramos cada 100 gramos, junto con el polvo de administración oral o tópica compuesto por carbonato de calcio, tintura de árnica montana y nitrato de plata.
Motivos de la medida y criterios de farmacovigilancia
Para resolver el cambio, la Anmat evaluó que las especialidades medicinales hubieran sido comercializadas bajo receta en el país durante al menos los últimos cinco años sin presentar reportes de efectos adversos graves que alteraran el balance entre riesgos y beneficios.
El análisis se apoyó en la información disponible en el Sistema Nacional de Farmacovigilancia y en la base global de reacciones adversas de la Organización Mundial de la Salud.
El organismo concluyó que los productos poseen un bajo riesgo de provocar reacciones adversas graves relacionadas con la dosis, y un riesgo muy bajo de generar episodios serios cuya magnitud no dependa de la cantidad administrada.
También pesaron los antecedentes regulatorios de agencias sanitarias de Europa, España, Francia, Estados Unidos, Brasil y Colombia, donde estos productos ya están aprobados para expendio sin prescripción médica.
Según la disposición, los medicamentos demostraron eficacia y seguridad a lo largo del tiempo para el alivio de síntomas o signos fácilmente reconocibles por los propios usuarios. Cuentan además con un margen terapéutico amplio, aunque la duración del tratamiento deberá limitarse a la indicación y la posología aprobadas.
Consecuencias para la industria y la cadena farmacéutica
Para los laboratorios, la norma prevé una transición ordenada. Podrán continuar comercializando sin modificaciones en rótulos, envases y prospectos los lotes liberados antes de la entrada en vigencia de la disposición.
Los lotes posteriores, en cambio, deberán adaptar sus presentaciones a la nueva condición de venta libre, lo que implica rediseño de packaging y actualización de material impreso.
El listado y sus indicaciones
| Principio activo | Indicación |
|---|---|
| Trimebutina maleato 100 mg | Trastornos gastrointestinales, especialmente espasmos y alteraciones de la motilidad intestinal |
| Levocetirizina diclorhidrato 5 mg y 5 mg/ml | Antialérgico/antihistamínico |
| Fexofenadina clorhidrato 60 mg, 120 mg y 6 mg/ml | Antialérgico/antihistamínico |
| Dimenhidrinato 50 mg | Náuseas, vómitos y mareos asociados al movimiento |
| Nafazolina clorhidrato + feniramina maleato (oftálmica) | Irritación y alergia ocular |
| Olopatadina clorhidrato 0,1% y 0,2% (oftálmica) | Alergias oculares o conjuntivitis alérgica |
| Carboximetilcisteína 5% (jarabe o solución oral) | Fluidificación de secreciones respiratorias |
| Cloruro de aluminio hexahidratado 20% (loción tópica) | Antitranspirante potente para sudoración excesiva |
| Carbonato de calcio + tintura de árnica montana + nitrato de plata (polvo) | Cicatrizante y antiinflamatorio para lesiones en piel o mucosas |
| Ivermectina 0,5% (loción tópica) | Antiparasitario, principalmente pediculosis en adultos y niños |
La reclasificación redefine el mapa del expendio de medicamentos para afecciones de baja complejidad en Argentina: amplía la oferta de venta libre en góndola y expone a estos diez grupos terapéuticos a una dinámica de competencia y precio sin la amortiguación de la cobertura de la seguridad social.
Fuente: Disposición 4714/2026 de la Anmat, publicada en el Boletín Oficial.