Superintendencia de Servicios de Salud dio de baja 18 prepagas y supera 180 exclusiones

La SSS rechazó las inscripciones definitivas y anuló registros provisorios de 18 prepagas, mutuales y cooperativas. El Gobierno sostiene que busca depurar el padrón para que refleje entidades con actividad comprobable y requisitos vigentes.
La Superintendencia de Servicios de Salud (SSS) dispuso la baja de 18 empresas de medicina prepaga, mutuales y cooperativas del Registro Nacional de Entidades de Medicina Prepaga (RNEMP). La medida fue publicada este jueves mediante las resoluciones 1542, 1543, 1544, 1545 y 1546, que rechazaron las solicitudes de inscripción definitiva y dejaron sin efecto los registros provisorios de las firmas alcanzadas.
Con esta nueva decisión, ya son más de 180 las entidades eliminadas de los registros desde el inicio de la gestión de Javier Milei. El proceso forma parte del plan oficial de “reordenamiento y depuración” del padrón, con el objetivo declarado de elevar la transparencia y asegurar que el sistema solo incluya entidades que acrediten actividad real, afiliados y cumplimiento de las condiciones normativas.
Qué decidió la Superintendencia y a quién afecta
La SSS realizó un relevamiento sobre entidades que figuraban con inscripción provisoria en el RNEMP. El organismo buscó verificar si esas compañías desarrollaban actividades comprendidas dentro del régimen de medicina prepaga y si cumplían con los requisitos fijados por la normativa.

Tras el análisis, las firmas fueron notificadas de que la Superintendencia evaluaba rechazar sus inscripciones definitivas. También fueron intimadas a presentar documentación que acreditara el cumplimiento de los requisitos exigidos.
Según se consignó en las resoluciones, vencido el plazo otorgado no hubo presentaciones ni documentación para subsanar las observaciones formuladas por la autoridad de control. Además, la SSS concluyó que no existían elementos que demostraran que las compañías desarrollaran actividades alcanzadas por la Ley 26.682, que regula a las empresas de medicina prepaga.
Las 18 entidades dadas de baja
Las empresas y entidades alcanzadas por las disposiciones son:
- Plan Odontológico Integral S.A.
- Cámara de Tabaco de Misiones.
- Armiento S.A.
- Instituto Materno Infantil S.A.
- Sociedad Médica Universitaria S.A.
- Asociación Mutual Intercooperativa.
- AMI S.R.L.
- Huinca Salud S.A.
- Cooperativa de Provisión de Obras y Servicios Públicos y de Créditos Cuenca del Salado Ltda.
- Mutual de Ayuda entre Profesionales del Arte de Curar del Sanatorio Garay.
- EMPY S.R.L.
- Policlínico Lomas Medicina Prepaga S.A.
- Timely Medical.
- Premedikal S.R.L.
- Emergencia S.R.L.
- Seres S.R.L.
- Cooperativa de Electricidad, Servicios Públicos, Vivienda y Crédito de Villa Cañás Limitada (COEVICAL).
- Cardio S.A.
La medida impide que estas entidades continúen bajo las inscripciones provisorias que tenían en el registro nacional. El texto fuente no informa la cantidad de afiliados, si los hubiera, ni precisa medidas de transición o reasignación de cobertura para eventuales usuarios vinculados con cada firma.
Motivos de la medida y antecedentes
La decisión se basa en la falta de documentación presentada para acreditar las condiciones requeridas y en la ausencia de elementos que permitieran confirmar el desarrollo de actividades reguladas por la Ley 26.682. El Gobierno plantea que el registro debe reflejar exclusivamente entidades con operación efectiva y requisitos normativos vigentes.
Para abril de 2026, la gestión ya había rechazado más de 160 entidades. La nueva tanda eleva ese número por encima de 180 y confirma que el mayor avance del proceso ocurrió durante los primeros meses de este año.

El Gobierno plantea que la depuración busca mejorar la información disponible para usuarios y facilitar la transparencia en un sistema que integra empresas de medicina prepaga, mutuales y cooperativas sujetas a distintos modelos de cobertura y administración.
Recursos disponibles para las entidades
Las 18 entidades pueden cuestionar las decisiones administrativas. Las resoluciones contemplan la posibilidad de presentar un recurso de reconsideración dentro de los 20 días desde la notificación.
También podrán interponer un recurso de alzada dentro de los 30 días posteriores a la notificación. De manera adicional, las firmas tienen la opción de iniciar una acción judicial.
La continuidad del proceso de revisión del RNEMP consolida el foco regulatorio sobre la trazabilidad institucional y el cumplimiento formal de los prestadores y financiadores registrados, un aspecto central para la transparencia y la confianza de los usuarios en el sistema de cobertura de salud.