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Medida cautelar: los medicamentos de venta libre solo se venderán en farmacias

La justicia mendocina hizo lugar a una medida cautelar de no innovar y suspendió los artículos del DNU 70/2023 que autorizaban la venta de medicamentos sin receta fuera de las farmacias.

Así como el expendio de fármacos sin la presencia de un profesional matriculado.

La medida cautelar que rige para todo el país, la dictó el Juzgado Federal Número 2 de Mendoza, a cargo de Pablo Oscar Quirós,

Dicha sentencia, no resuelve aún el tema de fondo, por lo cual la acción del amparo se encuentra en trámite.

Se trata del caso “Colegio Farmacéutico de Mendoza y otros contra el Estado Nacional sobre Amparo Ley 16.986”.

Allí los actores solicitaron que se declare la inconstitucionalidad de los artículos 313 al 325 del DNU 70/23,

Estos están en el “Título XI. Salud, Capítulo IX: Régimen legal del ejercicio de la actividad farmacéutica y de la habilitación de las farmacias, droguerías y herboristerías, Ley 17.565”.

Los actores afirmaron que el DNU no justifica la necesidad y la urgencia en general,

Y menos en particular para la modificación de la ley 17.565.

Y asimismo añadieron que “es una violación al derecho a la salud constitucional y convencionalmente garantizado”.

Por otra parte, remarcaron que “los artículos 313 a 325 del DNU 70/23 no consideran ejercicio ilegal de la farmacia la venta de medicamentos cualquiera sea su condición de expendio fuera de las oficinas farmacéuticas habilitadas”.

“Y elimina las sanciones a quienes vendan medicamentos fuera de las mismas”.

“Sin la posibilidad que fiscales y jueces puedan denunciarlos por infracción al Código Penal como estaba previsto en la ley”.

“Poniendo en serio riesgo a la salud de millones de argentinos”.

Hay que tener en cuenta que, a los pocos días de la presentación de la acción de amparo, el Poder Ejecutivo publicó el decreto 63/2024.

Que reglamentó el DNU 70/2023 en lo referido prescripción de medicamentos y su comercialización.

Allí se estableció que en “los establecimientos que no se habiliten como farmacias, la comercialización de medicamentos de condición de expendio de venta libre estará limitada a los antiácidos y analgésicos”.

Estos artículos permitían la venta de medicamentos de “expendio libre” en establecimientos no especializados, como kioscos.

El actor se presentó en los tribunales y también lo cuestionó.

Por lo que, mientras tramita el proceso de la acción de amparo, solicitaron una medida cautelar de no innovar para que se mantenga el statu quo de la situación.

En tanto, el Poder Ejecutivo Nacional pidió el rechazo de la acción por falta de legitimación activa de la demandante.

Por cuanto no titulariza un interés concreto y personal que se encuentre afectado por la supuesta existencia de un acto estatal, el DNU 70/2023.

Luego justificó el contenido y constitucionalidad del DNU 70/23.

Y agregó que “una intervención del Poder Judicial en esta instancia, constituiría una actuación cuanto menos prematura”.

“Toda vez que se encuentra en marcha el mecanismo institucional previsto por la Constitución Nacional y el trámite parlamentario de la ley 26.122”.

“El cual es el debido contralor por parte del órgano legislativo, del DNU dictado”.

Además señaló que “el pedido de inconstitucionalidad parece precipitado”.

“Dado que no se demostró un riesgo sanitario evidente hasta la fecha”.

“El decreto intenta abordar problemas reales en el sector farmacéutico y facilitar el acceso a los medicamentos”.

“Aunque su implementación podría requerir ajustes para mitigar posibles impactos adversos en los derechos y condiciones laborales de los farmacéuticos”.

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