
La matrícula nacional será requisito suficiente para los profesionales de la salud en todo el país
- Redacción
- 8 mayo, 2025
- Gobierno
- credencial digital, matrícula, Ministerio de Salud, Portada, profesionales de la salud
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La matrícula nacional será requisito suficiente para el ejercicio profesional de la medicina en hospitales e instituciones nacionales. Así lo estableció el Ministerio de Salud a través de la resolución 1641/2025 que se publicó hoy en el Boletín Oficial. La nueva normativa permite identificar a los trabajadores de la salud que ejerzan en diferentes jurisdicciones, garantizar el adecuado ejercicio profesional y elimina trámites innecesarios.
Entre los organismos se incluyen la Administración Pública Nacional, centralizada o descentralizada y entidades autárquicas. Y cualquier otro ámbito de jurisdicción nacional, en cualquier parte del país.
La medida busca unificar y simplificar los requisitos de matriculación para los profesionales de la salud que trabajen en cualquier dependencia de la Administración Pública Nacional. Como también garantizar su calificación y competencia y eliminar posibles ambigüedades o la necesidad de trámites adicionales. Como matrículas provinciales que a su vez retienen un porcentaje de los haberes de los profesionales.
La matriculación ante el Ministerio de Salud de la Nación es un elemento fundamental para el resguardo de la salud pública en todo el territorio nacional. Garantiza que los profesionales cumplan con los estándares nacionales de formación, ética y competencia. Y asimismo estén plenamente habilitados para ofrecer una atención segura, responsable y conforme a las normativas nacionales vigentes. Además, asegura una adecuada fiscalización y permite una respuesta unificada y eficiente ante cualquier riesgo o eventualidad que pueda comprometer la calidad de la atención sanitaria.
La medida alcanza a todas profesiones del Registro Único de Profesionales de la Salud (RUPS). Entre ellas se incluyen los auxiliares de anestesia y de enfermería (con títulos anteriores al 2013), bioquímicos, citotécnicos y enfermeros. También a farmacéuticos, instrumentadores quirúrgicos, licenciados en producción de boimágenes, enfermería y fonoaudiología. Asimismo a kinesiología, nutrición, obstetricia, psicología, médicos, musicoterapeutas, obstétricos, odontólogos, ópticos técnicos, podólogos. Además de profesionales de análisis clínicos, técnicos en anestesia, ematología, esterilización, hemoterapia, industria de los alimentos, laboratorio, ortesis y prótesis, prácticas cardiológicas, prótesis dentales y radiología; y terapistas ocupacionales.
La Dirección Nacional de Habilitación, Fiscalización y Sanidad de Fronteras estará a cargo de la difusión de esta medida. Lo hará en conjunto con las demás dependencias competentes, para asegurar que todos los profesionales y organismos involucrados la conozcan.
Esta nueva medida forma parte de las acciones que el Ministerio de Salud viene llevando adelante para mejorar el sistema de matriculación de los profesionales de la salud. En esta línea, mediante la resolución 3320/2024, la cartera sanitaria nacional implementó la credencial digital profesional única y obligatoria. Y mediante la resolución 4827/2024, dispuso que la credencial digital no tiene vencimiento.