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Rosario y MDQ: fallos judiciales ordenan la cobertura total de medicamentos de alto costo

Fallos judiciales en Rosario y Mar del Plata ordenaron a dos obras sociales la cobertura total e inmediata de medicamentos de alto costo.

En las dos decisiones, la justicia remarcó la importancia de la protección a la salud y los derechos de los pacientes.

En el primero de los dos fallos, en Rosario, el Juzgado Civil y Comercial 8, a cargo del juez Luciano Juárez, falló a favor de una mujer que padece colitis ulcerosa.

Ordenando a la obra social Iapos la cobertura de un tratamiento que supera los $ 5 millones mensuales.

Por su parte, la paciente solicitó un amparo debido a la ineficacia de su tratamiento previo.

Ahora se encontraba en una situación crítica, ya que sus síntomas empeoraron por el uso de un medicamento que no cumplía con su necesidad médica.

La prescripción de la nueva medicación, el Vedolizumab, se consideró como esencial para su salud, lo que motivó el fallo judicial.

El abogado de la paciente, Luciano Tamous, destacó que cualquier demora en la cobertura del tratamiento pudo agravar aún más su estado.

El fallo también subraya que, según la Ley 24.901, es obligación de las obras sociales garantizar la cobertura de tratamientos y medicamentos para pacientes con enfermedades crónicas.

El juez Juárez enfatizó que el Plan Médico Obligatorio no debe interpretarse como un límite para las coberturas.

Sino como una guía mínima para los servicios que deben garantizarse a todos los beneficiarios.

En el otro de los dos fallos judiciales, en Mar del Plata, la Cámara Federal resolvió a favor de una paciente oncológica.

Ordenando a la Obra Social del Personal de la Industria del Vestido (Ospiv) cubrir en su totalidad el medicamento Rybrevant 35mg (amivantamab).

Este medicamento lo prescribió el oncólogo tratante y tiene un alto costo, pero su cobertura fue fundamental para el tratamiento de la paciente.

En su fallo, la Cámara destacó que el derecho a la vida y a una buena calidad de vida está en el centro de la protección de los derechos humanos.

Y que el riesgo de daño a la salud de la paciente es inminente si no se cubre la medicación.

Los jueces Alejandro Tazza y Eduardo Jiménez explicaron que el peligro en la demora es claro.

Y que la cobertura debe ser inmediata para evitar que el tratamiento se interrumpa.

Lo que podría afectar negativamente el pronóstico de la paciente.

La Cámara resolvió que la medida cautelar dictada en primera instancia debía mantenerse, dada la urgencia del caso.

Ambos fallos resaltan la importancia de asegurar el acceso a tratamientos médicos adecuados y oportunos.

Particularmente en situaciones donde la vida o la calidad de vida de los pacientes está en juego.

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