
Disponibilidad de medicamentos: nuevos lineamientos de la Anmat
- Redacción
- 31 enero, 2025
- Gobierno
- ANMAT, industria farmacéutica, Medicamentos, Portada, Registro de Especialidades Medicinales
- 0 Comments
La Anmat estableció nuevos lineamientos que deberán cumplir las farmacéuticas sobre la disponibilidad de medicamentos.
Lo hizo a través de la disposición 754/2025 que se publicó hoy en el Boletín Oficial.
Esta afecta a los titulares de certificados inscriptos en el Registro de Especialidades Medicinales (REM) que revistan el carácter de comercializados.
Estas empresas deberán notificar a Anmat las circunstancias bajo su conocimiento que podrían poner en riesgo la disponibilidad de medicamentos.
Así como también deberán informar los hechos que podrían provocar discontinuación temporal o permanente en la cadena de comercialización.
El organismo puntualizó que la disponibilidad es la existencia en la cadena de comercialización de especialidades medicinales inscriptas en el REM.
Asimismo subrayó que la discontinuación es cuando una especialidad medicinal no está disponible en la cadena de comercialización por motivos específicos.
Al respecto indicó que la discontinuación o faltante puede ser temporal o permanente.
En ese sentido, remarcó que la discontinuación es temporal cuando una especialidad medicinal no está disponible en la cadena de comercialización por un período de tiempo determinado.
Este periodo tiene una fecha estimada de restablecimiento en la cadena de comercialización.
En cambio indicó que la discontinuación es permanente cuando se deja de comercializar una especialidad medicinal por decisión fundada del titular del registro o de la autoridad sanitaria por razones específicas y determinadas que pueden afectar a la salud pública.
Por otra parte, explicó que la muestra de retención, es de un producto completamente acondicionado tomada de un lote de producto terminado.
Al respecto señaló que se almacena con fines de identificación durante el período de validez del lote en cuestión.
La Anmat también afirmó que los titulares de registros que alcanza la presente disposición deberán informarle dicha situación.
Lo deberán hacer a través de la presentación de una declaración jurada por trámite TAD del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE).
Leave A Comment