
Productos médicos no podrán ingresar con vencimiento inferior a 6 meses
- Redacción
- 24 abril, 2025
- Gobierno
- ANMAT, diagnóstico clínico, Implantes, importaciones, materiales de curación, Portada, Productos médicos, prótesis
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Anmat dispuso que los productos médicos importados y sus accesorios no podrán ingresar al país cuando su fecha de vencimiento sea inferior a seis meses. Lo hizo a través de la disposición 2565/25 que se publicó en el Boletín Oficial.
Sin embargo, los productos médicos importados y sus accesorios, con vida útil aprobada por el Instituto Nacional de Productos Médicos menor o igual a 6 meses, quedarán exceptuados de los alcances de la disposición. Siempre que no se encuentren vencidos al momento de su ingreso al país.
La norma no abarca a los remedios sino a los insumos como materiales de curación (gasas, vendas, suturas). Así como de diagnóstico clínico (agujas, jeringas), suministros (guantes, mascarillas y papel), entre otros.
Entre estos insumos aparecen catéteres y stents, hasta prótesis, implantes, hilos de sutura, cinta adhesiva, artefactos ortopédicos, pañales. Tambén productos sanitizantes, esterilizantes y desinfectantes, líquido de contraste para estudios e intervenciones quirúrgicas.
Estos productos médicos representan cerca del 30% del gasto de clínicas y hospitales. Y también un alto impacto para las coberturas médicas y el Estado.
Esta normativa deja sin efecto a la Disposición 1655/1999, que establecía que no podían importarse productos médicos con fecha de vencimiento inferior a un año. Y cuya revisión solicitaron los distintos sectores que intervienen en la fabricación, importación y comercialización de los productos médicos.
Los productos médicos estériles que se importen o fabriquen en el país, con destino a un único uso, no podrán reesterilizarse ni reusarse. Ni sus envases originales alterados o cambiados, a menos que dadas las características particulares de un dispositivo médico, una disposición o una resolución lo autorice a realizarlo.
Las adulteraciones de la fecha de vencimiento en el envase original, sea cual fuere el medio empleado para ello, hará al responsable pasible de las sanciones que establece la Ley 16.463.
Sin perjuicio de instruirse la denuncia correspondiente cuando la irregularidad constituya un acto ilícito tipificado en el código penal.
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