
Mediación prejudicial: Salud definió el marco de actuación
- Redacción
- 29 agosto, 2025
- Gobierno
- Ministerio de Salud, Portada, Procedimiento de Mediación Prejudicial en Materia de Salud, Promesa
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El Ministerio de Salud aprobó el marco de actuación que regulará la representación del Estado en las audiencias que se realicen dentro del Procedimiento de Mediación Prejudicial en Materia de Salud (Promesa). Lo hizo a través de la resolución 2461/2025 que se publicó en el Boletín Oficial. El objetivo de esta medida es garantizar que los letrados actúen con transparencia y eficiencia en las controversias en materia de salud. Cuidando así los recursos del sistema de salud.
El Promesa se creó para otorgar a los ciudadanos una alternativa rápida y menos costosa de resolver sus conflictos de salud. A través de un trámite expedito, con plazos breves y que propicie el acercamiento entre las partes. En los casos en los que el Estado deba ser oído o los hechos sean de su interés, el Ministerio puede ser convocado a comparecer por medio de sus apoderados. A efectos de colaborar con el acuerdo entre las partes.
En este sentido, las nuevas directivas establecen instrucciones expresas. Para que los abogados designados como representantes institucionales, colaboren en la resolución de estos conflictos. Cuidando las políticas sanitarias vigentes y sin afectar la finalidad expeditiva y reparadora del procedimiento. Asimismo, buscan evitar que se asuman compromisos indebidos que comprometan recursos públicos. Y que no cuenten con autorización expresa de la cartera sanitaria nacional.
Para ello, la resolución establece que las autoridades sanitarias competentes deberán impartir instrucciones específicas a los apoderados. Con una antelación mínima de 24 horas a la celebración de cada audiencia. Deberán dar cuenta de si el caso afecta las políticas sanitarias vigentes o si podría generar precedentes contrarios al interés público. Asimismo, deberán informar si involucra a prestaciones sin cobertura obligatoria. O afecta a programas, subsidios o dispositivos sanitarios que administra el Ministerio. En caso de que se den algunas de estas cuestiones, el letrado deberá manifestarlo en la audiencia solicitando que quede asentado en el acta correspondiente.
Por otro lado, la normativa también define límites y deberes claros para su intervención. Se deja constancia de que los abogados no podrán asumir compromisos. Ni realizar manifestaciones que puedan significar obligaciones a cargo del Estado sin autorización expresa y sin que quede asentado en el expediente. Tampoco podrán impedir el desarrollo de la mediación o reemplazar a las partes o a los mediadores en la búsqueda de soluciones. Tendrán la obligación de estudiar el caso, revisar las normas, lineamientos y considerar antecedentes similares. Así como guardar reserva sobre la información sensible y elaborar un resumen de cada audiencia dentro de las 48 horsa posteriores a su celebración.
Finalmente, en lo que refiere a las facultades expresas, se establece que la autoridad competente de la cartera sanitaria nacional deberá precisar qué acuerdos se pueden asumir o sugerir. Y qué compromisos no deben aceptarse. Estas facultades también deberán quedar asentadas en el expediente administrativo de la mediación.
Con estas directivas, Salud busca garantizar que la representación del Estado en esta mediación sea clara, uniforme y eficiente. Asimismo, avanza en la reglamentación de un procedimiento que permite acercar posiciones, mejorar la comunicación entre el Estado y la ciudadanía. Y ofrecer soluciones concretas a los problemas de salud sin necesidad de un proceso judicial largo y costoso.
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