Los aportes y contribuciones

Los aportes y contribuciones ya no son propiedad de las prepagas

En el marco del reordenamiento del sistema de salud, la Superintendencia de Servicios de Salud derogó la resolución 2400/2023. Esta normativa habilitaba a las entidades de medicina prepaga y a los agentes del seguro de salud que ofrecen planes a través de la derivación de aportes y contribuciones a retener dichos recursos en beneficio propio.

El artículo 12 de su Anexo ahora se dejó sin efecto mediante la resolución 1725/2025 que se publicó en el Boletín Oficial. Este artículo había introducido una modificación al decreto 576/1993 que contradecía el marco normativo central del Sistema Nacional del Seguro de Salud. Esa disposición, vigente desde noviembre de 2023, consideraba los aportes y contribuciones como propiedad de las entidades y no de los trabajadores.

“Con la nueva medida, el Gobierno busca garantizar que los aportes y contribuciones se destinen efectivamente a financiar su cobertura médica. Así como las cotizaciones y los subsidios de la seguridad social, que son de los trabajadores”, indicó la Superintendencia.

La medida que los aportes, contribuciones, cotizaciones y subsidios de la seguridad social pertenecen al beneficiario. Conforme se estableció en las Leyes 23.660 y 23.661 y en el Decreto 576/1993, y deben aplicarse exclusivamente en su beneficio.

En este sentido, los recursos deberán impactar directamente en la factura, reduciendo el valor de la cuota del plan. Cuando los aportes superen el costo del plan contratado, el excedente deberá destinarse a cubrir otros conceptos facturables en los meses siguientes. El saldo resultante deberá figurar mensualmente en el Estado de Cuenta. Y en caso de rescisión del contrato, las entidades tendrán la obligación de reintegrar al afiliado titular cualquier saldo disponible.

La resolución también aprobó un modelo obligatorio de factura y Estado de Cuenta que deberán utilizar las entidades de medicina prepaga y los agentes del seguro de salud. Según lo establece el artículo 11 del Anexo, cada mes el afiliado deberá recibir una factura acompañada de un Estado de Cuenta estandarizado y transparente. Donde se detalle de manera clara y en lenguaje sencillo, como mínimo costo base del plan contratado. También costos adicionales por coberturas específicas, ajustes por edad o factores de riesgo, aportes, contribuciones, cotizaciones o cápitas efectivamente percibidos. Además de impuestos y tasas aplicables, subsidios percibidos del Fondo Solidario de Redistribución (FSR) y saldo inicial y final a favor del afiliado, en caso de existir.

Desde el inicio de la gestión, el Gobierno impulsa medidas para fortalecer la libre competencia entre los distintos actores del sistema. Y así ampliar la libertad de elección de los beneficiarios. “La Superintendencia de Servicios de Salud continúa trabajando en el reordenamiento del sistema sanitario. Con el objetivo de garantizar transparencia y asegurar que todos los afiliados reciban prestaciones de calidad”.

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