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	<title>Consejo Superior de la UBA archivos - CureCompass</title>
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	<description>Noticias del sector de la Salud, Laboratorios, Farmac?uticas, Ciencias y Empresas relacionadas a los negocios.</description>
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	<title>Consejo Superior de la UBA archivos - CureCompass</title>
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		<title>La obra social de la UBA restringió el acceso de jubilados y la Justicia rechazó el reclamo colectivo</title>
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		<pubDate>Mon, 19 Oct 2026 16:07:00 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Gobierno]]></category>
		<category><![CDATA[Alejandro Patricio Maraniello]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>El fallo desestimó la demanda de FEDUBA al no acreditar un perjuicio concreto. Ponderó la...</p>
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<h2 class="wp-block-heading"><em><strong>El fallo desestimó la demanda de FEDUBA al no acreditar un perjuicio concreto. Ponderó la autonomía universitaria y las finanzas de DOSUBA, pero mantuvo abierta la revisión judicial de casos individuales.</strong></em></h2>



<p>La continuidad de la cobertura de salud tras la jubilación quedó en el centro de una disputa entre la <strong>Universidad de Buenos Aires</strong> y el sindicato docente FEDUBA. La Justicia federal rechazó la demanda colectiva contra el nuevo reglamento de DOSUBA porque no encontró pruebas suficientes para declarar su inconstitucionalidad, aunque dejó abierta la posibilidad de revisar su aplicación cuando exista una afectación concreta de derechos.</p>



<p>La decisión introduce una diferencia respecto de varios amparos individuales que habían prosperado en los últimos meses, principalmente a favor de jubilados que reclamaban conservar la obra social. En esta causa, el eje del rechazo fue la falta de acreditación de un daño efectivo entre los demandantes y los afiliados representados.</p>



<figure class="wp-block-image size-full"><a href="https://curecompass.com.ar/wp-content/uploads/2024/12/cropped-Banners-CILFA_1000x190px_121224_.gif"><img fetchpriority="high" decoding="async" width="1000" height="190" src="https://curecompass.com.ar/wp-content/uploads/2024/12/cropped-Banners-CILFA_1000x190px_121224_.gif" alt="" class="wp-image-11306"/></a></figure>



<h2 class="wp-block-heading" id="qu-resolvi-la-justicia-sobre-el-reglamento-de-dosu">Qué resolvió la Justicia sobre el reglamento de DOSUBA</h2>



<p>La demanda fue presentada por FEDUBA junto con el docente José Salvador Cárcamo Pérez. Cuestionaba las condiciones de afiliación aprobadas por el <strong>Consejo Superior de la UBA</strong>, que derogaron el régimen anterior.</p>



<p>El nuevo esquema limita la afiliación obligatoria a docentes y no docentes rentados de la universidad y sus grupos familiares. Además, elimina la posibilidad de incorporación de determinados colectivos, entre ellos trabajadores ad honorem, ex profesores universitarios y quienes accedan en el futuro a una jubilación o pensión.</p>



<p>El sindicato advirtió que las modificaciones podían excluir de la cobertura a personas que anteriormente tenían acceso y repercutir sobre sus familias. Sin embargo, el juez <strong>Alejandro Patricio Maraniello</strong> consideró que no se había demostrado que Cárcamo Pérez o alguno de los afiliados representados hubiera perdido su afiliación por la nueva normativa.</p>



<p>Tampoco se acreditó una decisión administrativa que rechazara una solicitud de ingreso o permanencia. Para el magistrado, las consecuencias potenciales para futuros jubilados, pensionados o trabajadores desvinculados no resultaban suficientes para declarar la inconstitucionalidad del reglamento.</p>



<h2 class="wp-block-heading" id="autonoma-universitaria-y-sustentabilidad-econmica">Autonomía universitaria y sustentabilidad económica</h2>



<p>La sentencia reconoció las facultades de la universidad para organizar su funcionamiento y dictar sus propias normas, en virtud de la autonomía universitaria prevista en la Constitución Nacional. Bajo ese criterio, un cambio reglamentario no supone por sí mismo una violación constitucional si responde a pautas razonables y no lesiona derechos de manera concreta.</p>



<figure class="wp-block-image size-large"><a href="https://curecompass.com.ar/wp-content/uploads/2026/04/1090X800-estatico-1.jpg"><img decoding="async" width="1024" height="752" src="https://curecompass.com.ar/wp-content/uploads/2026/04/1090X800-estatico-1-1024x752.jpg" alt="" class="wp-image-11609" srcset="https://curecompass.com.ar/wp-content/uploads/2026/04/1090X800-estatico-1-1024x752.jpg 1024w, https://curecompass.com.ar/wp-content/uploads/2026/04/1090X800-estatico-1-300x220.jpg 300w, https://curecompass.com.ar/wp-content/uploads/2026/04/1090X800-estatico-1-768x564.jpg 768w, https://curecompass.com.ar/wp-content/uploads/2026/04/1090X800-estatico-1.jpg 1090w" sizes="(max-width: 1024px) 100vw, 1024px" /></a></figure>



<p>El juez también sostuvo que los demandantes no habían probado arbitrariedad ni diferencias incompatibles con la igualdad ante la ley. A esa evaluación sumó la <strong>sustentabilidad</strong> del sistema de cobertura.</p>



<p>Durante el proceso, la UBA argumentó que DOSUBA es una dependencia administrativa de la universidad, sin personalidad jurídica propia, a diferencia de las obras sociales universitarias constituidas bajo el régimen de la ley 24.741. También señaló que no integra el Sistema Nacional del Seguro de Salud y que se financia con aportes y contribuciones calculados sobre los salarios universitarios.</p>



<p>Maraniello tomó en cuenta sus recursos limitados y su delicada situación económica. Advirtió que una decisión favorable al reclamo podía comprometer la continuidad del sistema y afectar a quienes actualmente reciben cobertura.</p>



<h2 class="wp-block-heading" id="los-casos-individuales-siguen-abiertos-a-revisin">Los casos individuales siguen abiertos a revisión</h2>



<p>El rechazo de la demanda colectiva no impide nuevos planteos judiciales. La sentencia aclara que las disposiciones pueden revisarse si su aplicación produce una lesión cierta y específica de derechos constitucionales.</p>



<p>Esa distinción explica la relevancia de los antecedentes individuales mencionados: en los últimos meses, jubilados que habían perdido el beneficio obtuvieron fallos favorables. En la acción colectiva, en cambio, el juez no consideró acreditada una afectación efectiva.</p>



<p>El reglamento establece que, al desvincularse de la UBA, el afiliado mantiene la cobertura durante 60 días corridos. Después, si no existen aportes, se prevé la baja automática.</p>



<figure class="wp-block-image size-full"><a href="https://curecompass.com.ar/wp-content/uploads/2026/03/900x180.jpg"><img decoding="async" width="900" height="180" src="https://curecompass.com.ar/wp-content/uploads/2026/03/900x180.jpg" alt="" class="wp-image-11135" srcset="https://curecompass.com.ar/wp-content/uploads/2026/03/900x180.jpg 900w, https://curecompass.com.ar/wp-content/uploads/2026/03/900x180-300x60.jpg 300w, https://curecompass.com.ar/wp-content/uploads/2026/03/900x180-768x154.jpg 768w" sizes="(max-width: 900px) 100vw, 900px" /></a></figure>



<p>Existe una salvedad: el artículo 3.2.3 contempla la cobertura de jubilados en situación de alto riesgo o alto costo, con una enfermedad preexistente al cese de funciones.</p>



<h2 class="wp-block-heading" id="un-conflicto-que-excede-a-la-obra-social-de-la-uba">Un conflicto que excede a la obra social de la UBA</h2>



<p>DOSUBA no publica cifras de afiliación, aunque los datos extraoficiales citados en la información disponible ubican su población por encima de las 100.000 personas. Quienes pierden la posibilidad de utilizarla deben recurrir a PAMI, al sistema público o a una cobertura privada si pueden pagarla.</p>



<p><em>“El tema excede a Dosuba, es algo que está pasando con todas las obras sociales universitarias porque no tienen fondos para seguir financiando la atención de las personas de mayor edad”</em>, explicó a Clarín <strong>Esteban Secondi</strong>, del equipo de coordinación del Instituto de Estudios y Capacitación de la CONADU.</p>



<p>La normativa general reconoce a los jubilados como beneficiarios de obras sociales y el Decreto 292/95 establece que las entidades inscriptas en el registro correspondiente deben aceptar a quienes las elijan. No obstante, el escenario descripto muestra restricciones de incorporación y una creciente judicialización.</p>



<p>El caso DOSUBA concentra así una tensión que atraviesa la cobertura universitaria: preservar el financiamiento de la atención sin dejar de someter a revisión judicial las exclusiones que provoquen un daño concreto a los afiliados.</p>



<p></p>
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