
San Martín: la Justicia ordenó a una obra social cubrir fórmula de aminoácidos para una bebé
- curecompass
- 29 enero, 2026
- Gobierno, Salud
- alergia a la proteína de la leche de vaca, alergia alimentaria severa múltiple, APLV, Elpidio Portocarrero Tezanos Pinto, obras sociales, Portada
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El Juzgado Federal en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo N° 1 de San Martín hizo lugar a una medida cautelar y obligó a una obra social a brindar la “cobertura integral, inmediata y regular” de una fórmula nutricional a base de aminoácidos para una niña de 14 meses con alergia alimentaria severa múltiple y APLV, al considerar acreditado el riesgo para su salud y la falta de respuesta adecuada de la entidad.
Un amparo de salud en defensa del interés superior del niño
El caso llegó a la Justicia a través de una acción de amparo promovida por el padre de la menor, en representación de su hija, luego de que la obra social no respondiera de manera satisfactoria al pedido de cobertura del tratamiento prescripto por la pediatra. La niña, de 14 meses, se encuentra afiliada a la demandada y fue diagnosticada con alergia alimentaria severa múltiple, entre ellas alergia a la proteína de la leche de vaca (APLV), por una especialista en gastroenterología infantil.
La médica tratante indicó la necesidad de complementar su alimentación con una fórmula a base de aminoácidos, en una cantidad de 10 latas mensuales de 400 gramos cada una, según la receta acompañada al expediente. En la resolución, el juez Elpidio Portocarrero Tezanos Pinto reconstruyó el cuadro clínico previo al inicio del tratamiento y describió que la bebé presentaba malestar digestivo persistente, deposiciones líquidas frecuentes y compromiso nutricional, con un retraso relativo en su desarrollo derivado de un “estado constante de incomodidad, debilidad y malestar que interfería negativamente en su desempeño cotidiano”.
Riesgo acreditado y alcance de la medida cautelar
Al analizar el pedido en plena feria judicial, el magistrado recordó que las medidas cautelares no requieren un examen definitivo sobre el derecho invocado, sino sólo su “verosimilitud”. En ese sentido, consideró que el requisito estaba cumplido a partir de los certificados médicos incorporados y de la indicación formulada por la especialista, advirtiendo que el tratamiento prescripto “resulta ser el más eficaz en la opinión de la médica tratante, quien es un especialista en la materia (Pediatra-Alergia (infantil) y describe su necesidad frente a los antecedentes de su paciente)”.
Con base en estos elementos, el juzgado ordenó a la obra social brindar la “cobertura integral, inmediata y regular” de la fórmula requerida, en la cantidad prescripta, hasta tanto se dicte sentencia definitiva. Además, fijó pautas concretas para la implementación: dispuso que la entidad debe actuar “sin demoras burocráticas”, bajo el “criterio de ventanilla única”, para garantizar una provisión oportuna y precisa del insumo, evitando interrupciones en un tratamiento que requiere continuidad.
Obligaciones legales, PMO y leche medicamentosa
El fallo también enfatizó el marco normativo que rige las obligaciones de los agentes del sistema de salud. Recordó que la normativa vigente impone el deber de otorgar cobertura integral de la “leche medicamentosa” a las personas que padecen alergia a la proteína de la leche vacuna, prestación expresamente incluida dentro del Programa Médico Obligatorio (PMO).
El magistrado subrayó que estos servicios deben brindarse de manera “rápida, eficaz, integral, igualitaria y humanizada”, con el objetivo de asegurar a los beneficiarios “servicios suficientes y oportunos”, con especial consideración del interés superior del niño. La falta de respuesta adecuada de la obra social, más allá de una autorización limitada a parámetros internos, fue valorada como un incumplimiento de estos estándares en un contexto de riesgo acreditado para la salud de una paciente pediátrica.
Comunicación ágil, ejecución y responsabilidad de la obra social
Además de ordenar la cobertura, el juez exhortó a ambas partes a establecer un único canal de comunicación extrajudicial —como una casilla de correo electrónico o una línea telefónica específica— para facilitar un diálogo ágil y evitar retrasos en la provisión de la fórmula. La resolución aclaró que, ante un eventual incumplimiento de la cautelar, se podrá avanzar directamente con las medidas de ejecución previstas en el Código Procesal.
El fallo fijó también una caución juratoria a cargo del progenitor, acorde a la naturaleza de la acción, y solicitó a la obra social la presentación del informe circunstanciado previsto por la ley de amparo, dentro del plazo legal de cinco días. En un escenario donde los litigios por coberturas de leche medicamentosa y fórmulas especiales son cada vez más frecuentes, esta decisión judicial refuerza la exigencia de respuesta rápida y cobertura integral por parte de las obras sociales, con impactos directos en la planificación financiera, la gestión de prestaciones y la articulación con la industria de fórmulas nutricionales de alto costo dentro del ecosistema de salud.



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