Medicus

Medicus deberá cubrir un tratamiento de $ 37 millones por orden judicial

Un fallo de la Justicia Federal de Rosario obligó a la empresa de medicina prepaga Medicus a cubrir un costoso medicamento de $ 37 millones. Es para una afiliada que atraviesa un delicado cuadro de salud. La resolución, que dictó el juez federal Gastón Salmain, ordena la provisión del fármaco Ustekinumab 3 Vial (390 mg) endovenoso, cuyo tratamiento alcanza un valor de $ 37 millones.

La paciente, afiliada a Medicus desde hace 34 años, padece hipoacusia neurosensorial bilateral, utiliza implantes funcionales y sufre incontinencia fecal y colitis ulcerativa. Una enfermedad inflamatoria intestinal crónica que provoca dolor abdominal, diarrea persistente, pérdida de peso y, en casos severos, riesgo de complicaciones graves.

La presentación judicial la realizó la abogada Natalia Garraza, según informó la versión rosarina de El Observador. Allí precisó que el médico tratante de la mujer indicó la necesidad de iniciar un tratamiento con medicina biológica. Una terapia avanzada que se utiliza en casos donde las medicaciones convencionales no resultan efectivas.

En setiembre de 2024, la paciente estuvo internada, perdió ocho kilos y sufrió una trombosis. Todo como consecuencia de la medicación que recibía hasta ese momento. Frente a la progresión de la enfermedad, el especialista recomendó Ustekinumab. Un medicamento que se aprobó en Argentina para ciertos cuadros de colitis ulcerativa y que, como sostuvo el profesional, era el único tratamiento viable para mejorar su estado.

La prepaga, sin embargo, le ofreció como alternativa el Risankizumab, un fármaco que, de acuerdo con el médico, no es adecuado para su caso particular. Y además no cuenta con aprobación en el país para el tratamiento de esta patología. En abril de este año, la mujer envió una carta documento intimando a Medicus a otorgar la cobertura del medicamento prescripto, pero la empresa no respondió.

En su defensa, Medicus alegó que el Ustekinumab que solicitó no está contemplado en la normativa vigente. Ni en el Programa Médico Obligatorio (PMO) que establece las prestaciones mínimas que deben cubrir las obras sociales y prepagas. Sostuvo también que ofreció opciones terapéuticas alternativas.

Sin embargo, el juez Salmain consideró que en este caso se encontraba plenamente acreditada la necesidad del tratamiento indicado por el médico de cabecera. En función del “delicado estado de salud” de la paciente. El magistrado remarcó que, aunque el fármaco no figure en el PMO, el derecho a la salud está “íntimamente vinculado con el derecho a una vida digna”. Y esto  se ampara en la Constitución Nacional y en tratados internacionales de jerarquía supranacional.

“En su concepto más extenso, el derecho a la salud significa el derecho a una mejor calidad de vida”, sostuvo el juez. Y dispuso la cobertura integral e inmediata del medicamento solicitado. El fallo pone nuevamente en discusión los límites del PMO y las responsabilidades de las prepagas y obras sociales frente a tratamientos de última generación. Especialistas en derecho sanitario señalan que, en numerosas oportunidades, los jueces ordenan la cobertura de medicamentos o terapias fuera del PMO. Cuando existe respaldo médico y evidencia científica sobre su eficacia para el caso concreto.

En Argentina, los medicamentos biológicos para enfermedades crónicas y autoinmunes pueden alcanzar valores millonarios. Lo que hace que su acceso dependa casi siempre de la cobertura del sistema de salud.

En este contexto, el fallo del juez Salmain no solo representa un alivio para la paciente, sino que también sienta un precedente en materia de defensa del derecho a la salud y a la calidad de vida. Priorizando así la indicación médica por sobre las limitaciones administrativas o normativas de las empresas de medicina prepaga.

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