
La importación de productos médicos personales sin intervención de Anmat
- Redacción
- 6 mayo, 2025
- Gobierno
- ANMAT, importación, muletas, nebulizador, Portada, productos médicos personales, silla de ruedas
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La Anmat no intervendrá en los trámites de importación de productos médicos cuya condición sea de uso sin prescripción. La medida se estableció a través de la disposición 2857/2025 que se publicó en el Boletín Oficial y se aplicará siempre que estos productos los adquieran personas físicas y se destinen exclusivamente al uso personal.
La norma tiene como objetivo promover la simplificación de procesos y la eficiencia en la gestión pública para beneficiar el acceso a productos médicos. Como se dispuso, la importación de estos productos debe ser para uso directo por parte del paciente o usuario. Sin necesidad de indicación médica ni intervención profesional. Sin embargo, queda expresamente prohibida su comercialización o distribución gratuita.
A su vez, el Instituto Nacional de Productos Médicos elaboró un listado, en el cual se detallan los productos para su importación. Este listado se actualizará periódicamente.
En esta primera instancia el listado incluye dilatadores y tiras nasales, disco de ostomia, ejercitador para rehabilitación, esfingomanómetro. También espaciador para aerosol, estetoscopio, gasa, gel de silicona para cicatrices, guantes de examinación, inmovilizadores. Asimismo, medias de compresión, muletas, nebulizador, oxímetro de pulso, silla de ruedas manual, silla de baño y de ducha. Además de sillas de rueda eléctricas, soluciones para lentes de contacto, tensiómetro y vendas.
Por su parte, Anmat aclaró que la responsabilidad sobre el correcto uso y los eventuales efectos de los productos importados quedan exclusivamente bajo el usuario. Quien asume los riesgos que pudieran desencadenarse a partir de su adquisición. Con esta medida, el organismo reafirma su compromiso con una regulación sanitaria centrada en la autonomía del paciente y el acceso equitativo a tecnologías médicas.
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