
Justicia prohíbe a la obra social de UPCN el cobro de coseguros por afectar el derecho a la salud
- curecompass
- 14 octubre, 2025
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- Andrés Rodríguez, Asociación Trabajadores del Estado, ATE, Coseguro, Destacado, José Ignacio Ramonet, Portada, Registro Público de Procesos Colectivos, Rodolfo Aguiar, Superintendencia de Servicios de Salud, Unión del Personal Civil de la Nación, UPCN
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El Juzgado Nacional del Trabajo Nº 69 ordenó a la Obra Social de la Unión del Personal Civil de la Nación (UPCN) mantener las bonificaciones de coseguros para todos sus afiliados, tras una demanda impulsada por la Asociación Trabajadores del Estado (ATE). El fallo considera que las prácticas aplicadas vulneraban el derecho a la salud y la libertad sindical.
En un fallo con fuerte impacto en el sistema de salud sindical argentino, la Justicia ordenó que la Obra Social de la Unión del Personal Civil de la Nación (UPCN) suspenda de inmediato el cobro de coseguros diferenciados y mantenga las bonificaciones de salud para todos sus 750.000 afiliados, sin importar su adhesión o no al gremio.
La resolución fue dictada por el Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo N° 69, a cargo del juez José Ignacio Ramonet, quien avaló la acción de amparo presentada por la Asociación Trabajadores del Estado (ATE) y consideró que “surge prima facie acreditada la afectación del derecho a la salud y la libertad sindical”.
El magistrado ordenó la suspensión inmediata de la medida implementada por la obra social y advirtió que el incumplimiento del fallo implicará la aplicación de astreintes (multas económicas) por cada día de retardo.
Argumentos judiciales y fundamentos del amparo
El juez Ramonet destacó que el esquema de coseguros de UPCN no solo condicionaba el acceso a la atención médica, sino que “obligaba indirectamente a los afiliados a sumarse al sindicato para evitar el pago adicional”, lo que constituye una práctica discriminatoria y coercitiva.
La medida cautelar —que fue calificada como “innovativa” por su urgencia y alcance— se sustenta en el peligro en la demora, dado que mantener el cobro hasta la resolución definitiva del caso implicaría “un menoscabo al derecho a la salud que se busca proteger”, según el dictamen del fiscal Claudio Giacin, fechado el 2 de octubre.
Ramonet también reconoció el carácter colectivo del amparo, ya que involucra derechos de incidencia colectiva vinculados con intereses individuales homogéneos. En consecuencia, ordenó su inscripción en el Registro Público de Procesos Colectivos, en línea con el artículo 43 de la Constitución Nacional.
La denuncia y la respuesta gremial
El conflicto se originó cuando ATE, encabezada por su secretario general Rodolfo Aguiar, denunció que la obra social de UPCN había implementado “medidas ilegales, arbitrarias y discriminatorias” al condicionar las bonificaciones de coseguros de salud a la afiliación sindical.
“Se terminó la extorsión. La conducta de algunos gremialistas del sector público que realizaron esta maniobra sucia es miserable”, afirmó Aguiar tras conocerse el fallo. En sus redes sociales agregó: “Con la salud, no se jode”, celebrando la decisión judicial que calificó como “una victoria colectiva contra el abuso sindical”.
Contexto legal y antecedentes
Los coseguros —pagos complementarios que realizan los afiliados por ciertas prestaciones— fueron liberados por el Gobierno argentino a mediados de 2024, mediante la Resolución 1926/2024 de la Superintendencia de Servicios de Salud (SSS). Esa norma quitó al Estado la regulación directa sobre los aranceles, habilitando a las obras sociales a fijar sus propios valores “en un marco de libre competencia”.
Sin embargo, el fallo judicial advierte que el uso de esa libertad tarifaria “no puede aplicarse de manera discriminatoria ni afectar derechos constitucionales básicos como la igualdad ante la ley y el acceso a la salud”. En el caso de UPCN, la herramienta habría sido utilizada para “fidelizar” afiliados forzando su permanencia en el sindicato, según sostenía la denuncia de ATE.
Impacto de la resolución
La decisión judicial beneficia tanto a los afiliados sindicalizados como a los no sindicalizados, y alcanza también a los grupos familiares cubiertos por la obra social. La resolución mantiene la bonificación del 100% del coseguro, al menos mientras se resuelve la cuestión de fondo del proceso.
El fallo representa un precedente clave en materia de derechos sanitarios y sindicales, al establecer límites sobre cómo las obras sociales pueden aplicar políticas de afiliación y financiamiento. Además, se constituye como una advertencia para otras entidades del sistema de salud sindical que podrían estar adoptando prácticas similares.
“Este es un mensaje fuerte: la salud no puede ser usada como herramienta de presión gremial”, expresó una fuente cercana a la causa. Mientras tanto, la última palabra estará en los tribunales laborales, donde deberá resolverse si la desregulación de coseguros impulsada en 2024 puede ser revisada por la Justicia cuando afecta derechos fundamentales.
Para los trabajadores afiliados, el fallo representa una garantía inmediata del acceso igualitario a la atención médica, y para el sistema de obras sociales, un llamado urgente a equilibrar libertad económica con responsabilidad social.
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