
Correo Argentino ya no puede reempaquetar medicamentos, la ANMAT se lo prohibió
- curecompass
- 13 enero, 2026
- Gobierno, Negocios
- ANMAT, Correo Argentino, Destacado, INAME, Portada, Trazabilidad
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La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) canceló la habilitación del Correo Argentino como acondicionador secundario de especialidades medicinales en su planta de Malvinas Argentinas, aunque mantuvo la autorización para distribuir fármacos.
Correo Argentino: sin reempaque ni etiquetado, pero con logística habilitada
ANMAT dispuso la baja de la habilitación otorgada al Correo Argentino como “acondicionador secundario de especialidades medicinales exclusivamente para trazabilidad”, lo que implica que la empresa deberá dejar de realizar tareas de reempaque, etiquetado y preparación de lotes de medicamentos ya elaborados para su envío y posterior seguimiento.
La decisión quedó formalizada a través de la Disposición 12/2026, publicada en el Boletín Oficial, y recae sobre la planta logística y centro operativo de Malvinas Argentinas, dedicada a servicios de distribución, logística y manejo de medicamentos. El organismo, hoy encabezado por Luis Fontana, resolvió que la compañía “no cuenta con dirección técnica”, según constató la Dirección de Gestión de Información Técnica en el control del Registro de Inscripción de Establecimientos.
Desde el Correo Argentino aclararon a Infobae que, pese a esta medida, la empresa podrá seguir distribuyendo medicamentos en todo el país, pero ya no está habilitada para el acondicionamiento secundario de especialidades medicinales, es decir, no puede intervenir físicamente en el envase de los productos.
El marco legal: dirección técnica obligatoria y cancelación de legajo
En los fundamentos, ANMAT retomó la Ley 16.463, que establece que las actividades de producción, elaboración, fraccionamiento, comercialización, importación, exportación y depósito de medicamentos, drogas, reactivos y productos de uso en medicina humana “sólo podrán realizarse, previa autorización y bajo el contralor de la autoridad sanitaria, en establecimientos habilitados por ella y bajo la dirección técnica del profesional universitario correspondiente”.
La disposición también cita el Decreto 150/92, que exige que los establecimientos dedicados a la producción o fraccionamiento de medicamentos funcionen bajo dirección técnica de profesionales farmacéuticos, químicos u otros títulos habilitantes, de acuerdo con la naturaleza de los productos. Por esos incumplimientos, ANMAT resolvió en su artículo primero “cancelar el Legajo N° 7512, por los motivos detallados en el Considerando”.
El Instituto Nacional de Medicamentos (INAME) prestó conformidad a la baja en el ámbito de su competencia, mientras que también intervinieron la Dirección de Gestión de Información Técnica y la Dirección de Asuntos Jurídicos de ANMAT, reforzando el carácter institucional de la medida.
En un contexto de máxima sensibilidad sobre la trazabilidad, calidad y seguridad de los medicamentos, las decisiones sobre Correo Argentino y los diez laboratorios marcan una señal clara: la autoridad regulatoria refuerza su rol como guardián de las Buenas Prácticas de Fabricación y distribución, con impacto directo en toda la cadena farmacéutica y logística que abastece al sistema de salud argentino.



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